Abusos a menores

Cerco a los abusos infantiles

El Gobierno confirma que eleva la edad de prescripción de los delitos de agresión sexual a menores. Finalmente, los más graves no «caducarán» hasta que la víctima cumpla los 45 años

Los abusos sexuales a menores ahora prescriben entre cinco y diez años después de que la víctima haya cumplido 30 años / Gtres
Los abusos sexuales a menores ahora prescriben entre cinco y diez años después de que la víctima haya cumplido 30 años / Gtreslarazon

El Gobierno confirma que eleva la edad de prescripción de los delitos de agresión sexual a menores. Finalmente, los más graves no «caducarán» hasta que la víctima cumpla los 45 años.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, un texto que incluye, entre otras medidas, una modificación del Código Penal para que los delitos más graves de abusos y agresiones sexuales a menores no prescriban hasta que la víctima tenga 45 años. Hasta este momento, los tiempos empezaban a correr cuando los damnificados cumplían la mayoría de edad. Ahora, el margen se amplía hasta los 30 años, una variación que habían exigido varias asociaciones en defensa de la infancia, en especial Save the Children.

Tal y como recogerá el ordenamiento jurídico, los abusos sexuales a menores prescribirán entre cinco y diez años después de que la víctima haya cumplido 30 años. Se incluyen en esta categoría tocamientos y masturbación. Para las agresiones sexuales –penetración y felación–, los plazos son un poco más largos: entre diez y 15 años después.

La norma actualiza un total de once leyes e incorpora una definición de violencia más amplia que abarca todos los tipos de maltrato físico, psicológico y emocional, en los que se incluyen los castigos y el trato negligente. También incluye un nuevo catálogo de delitos a menores y adolescentes cometidos a través de internet que incluyen la incitación al suicidio y a la autolesión o la promoción o facilitación de de trastornos alimenticios.

Esto va acompañado de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permitirá al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación de un caso.

Otro de los puntos más destacados es que se incluye la validez de la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. De esa forma, se evitará la multiplicación del daño, además de que el testimonio ya no se irá corrompiendo de forma progresiva. Hasta ahora, los damnificados podían llegar a declarar hasta cuatro veces.

También establece el deber de que cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor ha de comunicarlo ante la autoridad competente. Esta obligación es aún más exigente para los profesionales que trabajan directamente con niños y adolescentes. Asimismo, se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un tercer adjunto especializado en este tipo de violencia.

El anteproyecto endurece también las condiciones de cumplimiento de las penas: los agresores no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la condena. También se limita su acceso a la libertad condicional, impidiendo así que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.