Ministerio de Justicia

El supremo anula el canon digital impuesto desde 2012

El Tribunal alega que la normativa no era compatible con la directiva comunitaria.

El importe del canon se fijaba anualmente dentro del presupuesto de cada ejercicio
El importe del canon se fijaba anualmente dentro del presupuesto de cada ejerciciolarazon

El Tribunal alega que la normativa no era compatible con la directiva comunitaria.

Sonoro varapalo el que ha infligido el Tribunal Supremo a la decisión que adoptó el Gobierno en 2012 de implantar el canon digital, mediante el cual se regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado «sin previsión de ningún medio para que su coste sea soportado únicamente por los usuarios de la copia privada», al anular de plano el Real Decreto que lo regulaba. Así, desde el citado año, ese importe se fijaba anualmente, «dentro de los límites presupuestarios» establecidos para cada ejercicio.

Compensación equitativa

Y ello, por la sencilla razón de que no respeta el derecho comunitario y, en concreto, la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Es decir, el sistema de compensación equitativa por copia privada que regulaba la citada normativa española no era compatible con la directiva comunitaria en cuestión. De esta forma, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto hace tres años por tres entidades de gestión que entendían que no debían ser los presupuestos estatales los que financiaran este canon, sino exclusivamente los usuarios de la copia privada.

En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo destaca que el Tribunal de Justicia de la UE, al que se realizó la correspondiente consulta, admite que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es necesariamente contrario a la aludida directiva comunitaria, pero siempre que se cumpla una condición: «Que el coste efectivo pese exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, que en ningún caso pueden ser, por definición, las personas jurídicas». Sin embargo, la regulación española no prevé en modo alguno «que se cumpla dicha previsión».

En todo caso, el Supremo reconoce que introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa «dista de ser tarea fácil», y ello, añade la resolución, porque, entre otras razones, «en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos».

La Sala rechaza también el argumento de la Abogacía del Estado de que las empresas que recurrieron no tenían legítimidad para impugnar el Real Decreto que establecía el canon digital, toda vez que «es evidente que combaten este sistema por entender que sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon»; y adopta esa misma decisión respecto a la petición de los Servicios Jurídicos del Estado de haber aplazado la decisión hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso interpuesto: «si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la UE, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional», rebate con contudencia el Supremo.

Una vez conocida la sentencia, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, aseguró que el Gobierno va a «hablar con el sector para buscar una solución lo antes posible».