Violencia de género
¿Debe hacerse público el registro de delincuentes?
En España, el fichero central incluye a más de 45.000 personas y sirve para limitar el contacto de estas personas con menores.
En España, el fichero central incluye a más de 45.000 personas y sirve para limitar el contacto de estas personas con menores.
El asesinato de Laura Luelmo y los graves antecedentes penales del detenido y principal sospechoso por este crimen han vuelto a reabrir el debate en torno no sólo al futuro de la prisión permanente revisable sino alrededor también de los instrumentos con los que debe contar la sociedad para defenderse y estar a salvo del peligro que representan estas personas. Tras constatarse situaciones como ésta, en la que un condenado por asesinato vuelve, de confirmarse las sospechas, a cometer un crimen violento dos meses después de salir de prisión, ¿qué reformas legales deben ponerse sobre la mesa?; ¿debería existir el derecho a conocer los antecedentes penales de quienes viven a nuestro alrededor?; ¿qué mecanismos han articulado otros países en escenarios similares? La polémica, reavivada además por el deseo de los partidos de izquierda y nacionalistas de derogar la prisión permanente revisable, está abierta.
¿Por qué se encontraba en libertad el detenido?
Bernardo Montoya lleva dos meses en libertad después de haber cumplido una pena de dos años y diez meses por robo con violencia. Antes, ya había pasado por la cárcel: estuvo recluso 17 años y nueve meses –hasta marzo de 2015–, en este caso, como consecuencia de una sentencia por asesinato, allanamiento de morada y obstrucción a la justicia.
¿Tenía el detenido antecedentes por delito sexual?
Tal y como ha trascendido, el detenido en relación al asesinato de la profesora de El Campillo, cometió durante un permiso penitenciario, en 2008, un intento de violación.
¿Contempla nuestro ordenamiento jurídico algún registro con los antecedentes penales de las personas condenadas por delitos graves?
No. Sin embargo, en 2016, fue aprobado un Registro Central de Delincuentes Sexuales. Actualmente, figuran en esta base de datos más de 45.000 personas. Sobre todos ellos –de los que 2.500 son menores–, pesa una condena en firme por un delito de índole sexual. Esta información no es de acceso público y su objetivo es impedir que los inscritos puedan desempeñar un trabajo en el que estén en contacto con niños. Profesores, monitores, entrenadores y trabajadores de entidades vinculadas con la infancia deben solicitar un certificado al Ministerio de Justicia que acredite que sus datos no están incorporados al fichero central.
¿Sería posible establecer mecanismos legales para que cualquiera pudiera conocer si, por ejemplo, sus vecinos tienen antecedentes penales o figuran en un registro?
Fuentes jurídicas consultadas por este diario cuestionan la legalidad de este tipo de medidas por situarse, aseguran, en colisión con el respeto al derecho a la intimidad, con la legislación en materia de protección de datos e, incluso, con la propia finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. Advierten los expertos de que todas las sentencias –incluida, por tanto, la que afecta al detenido por el crimen de El Campillo– son públicas. Las dudas en torno a la legalidad de este tipo de ficheros de antecedentes llegó incluso al propio Registro Central de Delincuentes Sexuales se recrudeció en marzo de este año cuando un juez de Zaragoza resolvió que es «ilegal» exigir el certificado de ausencia de antecedentes a los docentes.
En el ámbito internacional, ¿existen registros similares al español?; ¿es su información de acceso público?
En el entorno de la Unión Europea, la práctica totalidad de los registros de delincuentes son similares al español, con un acceso a la información limitado a las fuerzas de seguridad. Fueron puestos en marcha tras la firma del Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa.
¿Hay países que sí hacen públicos los datos de las personas que han sido condenadas en firme por delitos grave?
Es en Estados Unidos en donde más se ha avanzado en la política de hacer accesible la información relativa a los antecedentes penales. Todas las iniciativas desarrolladas en este terreno se agrupan dentro de la denominada Ley Megan, que ha sido posteriormente enmendada y reformada. Dada la configuración del país, cada estado tiene capacidad para legislar en este ámbito. Destacan experiencias como el fichero creado en Vermont, el «Sex Offender Registry». La información no es accesible de forma generalizada pero sí se establecen distintos grados de difusión de la misma, en función de la peligrosidad del sujeto, especialmente cuando éste recupera la libertad. De esta forma, si el grado de reincidencia es bajo su inclusión en el registro se comunica únicamente a la víctima y a la familia. En los casos en los que se advierte de un mayor riesgo de reincidencia, su presencia se comunica a todas las escuelas del municipio –se da traslado de sus datos y de una fotografía– así como a las organizaciones y grupos que sean susceptibles de entrar en contacto con el delincuente.
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