Internet

«Derecho al olvido»: Desaparecer de Google, no de las hemerotecas

«Derecho al olvido»: Desaparecer de Google, no de las hemerotecas
«Derecho al olvido»: Desaparecer de Google, no de las hemerotecaslarazon

La sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha «matizado» el llamado "derecho al olvido digital"y se ha pronunciado en contra de la petición de dos personas implicadas en un caso de drogas en los 80 que solicitaban que se borrara la información de la hemeroteca de un diario. El Alto Tribunal matiza que las hemerotecas digitales no deberán borrar estos datos, pero que deberán poner los medios para que sus informaciones no sean indexadas por los buscadores. Dicho de otra forma, la información del periódico no permanece, pero debe desaparecer de buscadores como Google.

Los hechos se remontan a los años ochenta, cuando dos personas estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas. Tras cumplir condena, los dos rehicieron su vida. Sin embargo, la noticia sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en aquellas fechas en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet, utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, pues las hemerotecas ya se encontraban digitalizadas.

Los afectados solicitaron a la empresa editora del diario que borraran sus nombres de las informaciones de su hemeroteca, pero la empresa no atendió su petición y, en consecuencia, interpusieron una demanda en protección de su honor, su intimidad y su derecho a la protección de los datos personales.

La sentencia, tras estimar que la acción ejercitada no había caducado, y considerar que el editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos datos respete las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.

Según explica el Consejo General del Poder Judicial en su página web, "es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet".

Asimismo, matizaque "esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad".

No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que cada uno construya un "pasado a su medida", impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida.

El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.