Alumnos

Claves para detectar y prevenir el acoso escolar

Claves para detectar y prevenir el acoso escolar
Claves para detectar y prevenir el acoso escolarlarazon

Estar triste, faltar a clase, poca relación con los compañeros de colegio, menor rendimiento escolar, estar menos participativo, desaparición de sus pertenencias o presencia de heridas son algunos de los síntomas de que hay un problema.

Estar triste, faltar a clase, poca relación con los compañeros de colegio, menor rendimiento escolar, estar menos participativo, desaparición de sus pertenencias o presencia de heridas son algunos de los síntomas de que hay un problema. Así lo indica un esudio de la Fundación Legálitas, que indica que si los acosadores tienen catorce años o más, serán responsables penalmente y se podrá interponer la correspondiente denuncia penal.

Pero, ¿cuándo se produce acoso escolar o "bullying»? Legalitas indica que un niño está sufriendo acoso escolar cuando se ve sometido a situaciones constantes, en las que otro niño o un grupo de niños le insultan, amenazan, chantajean, difunden rumores sobre él o incluso llegan a la violencia física agrediéndole o rompiendo sus cosas. También se puede hablar de Bullying cuando mediante su actitud consiguen aislarle de los demás. Estas conductas pueden producirse dentro del colegio, por ejemplo en el recreo o en los baños, pasillos, gimnasio... y también fuera del colegio o por medios telemáticos (whatsapp, redes sociales...), en este último caso se denomina ciberacoso o ciberbulling.

¿Cómo pueden darse cuenta los padres y profesores de que un niño está siendo víctima de acoso o ciberacoso? Aunque el niño no cuente abiertamente lo que le ocurre, lo que es frecuente por miedo o vergüenza, padres y profesores debemos estar atentos a cambios en su comportamiento que puede darnos la pista de que algo de esta naturaleza está ocurriendo: generalmente el niño víctima de acoso está más triste, falta a clase más de lo normal, se relaciona menos con sus compañeros de colegio, bajan sus notas, se vuelve menos participativo, le desaparecen sus cosas, tiene más heridas o marcas de lo habitual en niños de su edad, está deseando marcharse rápidamente del colegio a encerrarse en casa o no suele querer salir a la calle.

Desde Fundación Legálitas insisten en que es importante estar atentos a determinados comportamientos que nos pueden mostrar que un niño puede estar participando en un acoso como agresor. Se trata de niños que suelen participar en peleas y disputas y que no dan valor a la gravedad de sus actos cuando se comportan con violencia, justificándolos.

¿Qué puede hacer el centro escolar?

Es clave la actuación del centro educativo tanto a nivel preventivo mediante acciones de concienciación dirigidas a los niños como actuando ante la sospecha de que un caso de acoso se esté produciendo. En la actualidad los centros educativos van poco a poco tomando conciencia del problema y van dedicando más tiempo a la formación específica del profesorado y personal del centro en la detección inmediata de este tipo de situaciones, y poner medidas al respecto, ya que deben saber diferenciar situaciones de acoso, de otro tipo de pequeños conflictos muy habituales en el entorno escolar, por lo que no se les da la debida importancia con la típica respuesta “son cosas de niños”, esto es normal en el Colegio”, etcétera.

De cara a posibles actuaciones de cada centro teniendo en cuenta que las competencias en materia de educación se encuentran transferidas, no hay una norma general que abarque todo, pero existen dos grandes vías de actuación que el centro puede utilizar según el caso.

La Ley Orgánica de Educación, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar Decretos de Convivencia que serán de aplicación en los centros educativos para poder establecer un marco de actuación por infracción de las Normas de Conducta que se marcan por los centros a través del Reglamento de Régimen Interno, teniendo capacidad disciplinaria para adoptar medidas con los alumnos que hayan cometido una infracción tipificada como acoso físico o moral a un compañero, calificándose como infracción muy grave, con aplicación de determinadas medidas correctoras en función del Decreto de Convivencia que correspondan en cada caso. También pueden prestar apoyo psicológico al alumno agredido y puede solicitar la colaboración de organismos públicos como la Inspección Educativa o Fiscalía de Menores o los Servicios sociales.

La cuestión es controvertida, ya que sólo aplicar la normativa de convivencia, en ocasiones no surte el efecto deseado, por múltiples cuestiones, y se requiere de otro tipo de procedimientos tendentes más que a imponer medidas correctoras frente al alumno agresor, a proteger a la víctima y a buscar alternativas y soluciones al respecto. En algunas Comunidades Autónomas ya se fomenta la implantación en los centros educativos unos determinados Protocolos de Acoso Escolar, que son específicos para el acoso en los que la primera medida provisional que se puede tomar es la protección de la víctima, y así continuar estableciendo unas medidas rápidas de actuación con todas las partes implicadas, agredido-agresor-familias, que se van evaluando, para valorar si las medidas adoptadas son eficaces o no y en su caso ir modificando.

En casos de acoso escolar es imprescindible la actuación del Centro Educativo, y como por desgracia no todos los centros actúan igual, si no se aplican las herramientas que tienen a su alcance, se recomienda acudir a la Consejería de Educación según corresponda a través de los Servicios de Inspección Educativa, para que se valore la actuación del centro educativo en aras de proteger al menor agredido.

¿Puede llegar a ser un delito?

Si los acosadores tienen catorce años o más, serán responsables penalmente y podemos interponer la correspondiente denuncia penal en la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente ante el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurren los hechos o Fiscalía de Menores si existiera en la localidad.

El Código Penal califica como delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima. Si la situación no reviste tal gravedad estaríamos ante un delito leve de vejaciones o injurias, perseguible en vía penal sólo en el caso de que entre el denunciado y la víctima hubiera una relación de afectividad presente o pasada o de parentesco. Si los menores acosadores no tuvieran catorce años aún, en tal caso son inimputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal ante un Juez de Menores. Tan solo cabría reclamar daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos cometidos por sus hijos.

¿Y si el acoso se produce a través de internet?

Por otro lado, el uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores es cada vez mayor y comienza a edades más tempranas. Casi el 94% de los niños utiliza ordenador, un 92% navega por internet, y en ambos porcentajes estamos ante una práctica mayoritaria en edades anteriores a los 10 años, según la encuesta sobre «Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», publicada en octubre de 2014 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que señala además que la población infantil (de 10 a 15 años) usa de forma masiva las nuevas tecnologías.