Tribunales

El juez establece que el caso "tendría encaje en la prisión permanente revisable"

El juez establece que el caso "tendría encaje en la prisión permanente revisable"
El juez establece que el caso "tendría encaje en la prisión permanente revisable"larazon

El magistrado Jorge Cid Carballo, presidente del Tribunal del Jurado en el caso por el asesinato de Asunta Basterra, considera probado que sus padres, Alfonso Basterra y Rosario Porto, asfixiaron a la niña tras sedarla el 21 de septiembre de 2013 en el marco de un plan acordado, una cuestión que "evidencian"los datos recabados durante el juicio y que permiten llegar a la "certeza"de la implicación de ambos en el crimen y que el caso tendría encaje dentro de los supuestos de prisión permanente revisable. Así lo recoge la sentencia emitida este jueves por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que, entre otras cuestiones, Cid Carballo asegura que Alfonso Basterra "mintió"al decir que se había quedado toda la tarde en su domicilio, lo que califica como una "coartada falsa".

Cid Carballo expone en su sentencia que los acusados actuaron de común acuerdo para acabar con la vida de su hija asfixiándola sin que la menor tuviera posibilidad de defenderse. "Para llegar a dicha conclusión, parte de una serie de indicios que han quedado demostrados a través de las distintas pruebas practicadas a lo largo del juicio". El jurado considera probado que Alfonso Basterra y Rosario Porto, "de común acuerdo, suministraron a su hija Asunta, desde al menos tres meses antes de su fallecimiento un medicamento que contenía lorazepam y que, en ejecución del plan acordado, Basterra retiró en, al menos, tres ocasiones, entre julio y septiembre de 2013, una cantidad mínima de 125 comprimidos de Orfidal".

El jurado también considera demostrado que Basterra, Porto y Asunta comieron en el domicilio de Basterra y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla. Después Porto, siguiendo el plan acordado con Basterra, después de las 18:15 horas llevó a su hija Asunta a la casa familiar de Montouto, donde llegaron sobre las 18:33 horas. Desde ese momento y hasta las 20.00 horas, Porto y Basterra asfixiaron a su hija por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz.

La sentencia indica que hay pruebas que ponen de manifiesto que Basterra miente cuando dice que estuvo toda la tar de en su ccasa y que no salió hasta las nueve y media de la noche y que también miente cuando dice que hasta que ingresó en la cárcel de Teixeiro pensaba que Asunta se había quedado en casa estudiando y que no sabía que había ido a Montouto. "Las pruebas valoradas por el jurado ponen de manifiesto que Alfonso Barterra ha mentido sobre un punto muy relevante como es el referido a lo que él estaba haciendo durante el intervalo de tiempo en que, según el informe de la autopsia, se produjo la muerte de la menor.... La coartada del acusado es falsa y lo sitúan en la calle en el momento en el que la menor fue trasladada a Montouto.

Tras cometer el crimen, los acusados, en un "momento próximo a la muerte de la menor ataron a su hija de por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja. asunta no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.

El magistrado indica en la resolución que "para determinar la concreta pena que procede imponer en el marco que hemos delimitado se han de tener en cuenta las circunstancias personales de los delincuentes y la mayor o menor gravedad del hecho. El Ministerio Fiscal ha pedido que se imponga la pena de 18 años de prisión argumentando que concurren varias circunstancias que incrementan el desvalor de la acción como son, no sólo el vínculo familiar de los acusados con la víctima, sino también la edad de ésta. En términos similares se pronunció la acusación popular, que añadió el argumento del desvalor que supone el suministro continuado del lorazepam a la menor durante varios meses antes del fallecimiento".

Así, añade, "en el supuesto de autos el vínculo familiar ya se ha tenido en cuenta en la apreciación de la agravante de parentesco. El hecho de que se le suministrase el lorazepam también se ha tomado en consideración para la apreciación de la circunstancia de alevosía. Sí es cierto, que el hecho de que la víctima tuviera 12 años de edad en el momento del fallecimiento es una circunstancia que hace que la acción merezca un reproche mayor, que se considere más grave y de hecho, con arreglo a la legislación vigente en la actualidad, el hecho tendría encaje en el nuevo artículo 140 del Código Penal castigado con la pena de prisión permanente revisable".

Por ello, "ante la concurrencia de hechos que denotan la gravedad de una acción tan reprochable como la muerte de una hija menor de edad y la inexistencia de circunstancias personales que justifiquen un menor reproche de la conducta en cualquiera de los dos acusados, se considera adecuado imponer a, cada uno de ellos, las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, esto es, las penas de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por igual tiempo".