Tribunal Supremo
El Supremo condena a un hombre a 7 años de cárcel por abusar de una menor de forma continuada
Los hechos comenzaron en el verano de 2008, cuando la pequeña y sus padres, de nacionalidad inglesa, se mudaron a un chalé colindante con el del acusado.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de forma continuada de una vecina de 12 años en una partida rural de Elche. La sentencia, fechada el pasado 4 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, ratifica una resolución anterior de la sección séptima de la Audiencia de Alicante tras desestimar un recurso de casación de la defensa.
Los hechos comenzaron en el verano de 2008, cuando la pequeña y sus padres, de nacionalidad inglesa, se mudaron a un chalé colindante con el del acusado, cuya familia les arropó de inmediato y les integró en el vecindario. El procesado trabó una gran amistad con los vecinos recién llegados y comenzó a ayudar a la niña en sus tareas escolares. La Audiencia de Alicante declaró probado que esa "estrecha relación"desembocó en un "fuerte vínculo de ascendencia"del reo sobre la menor, hasta el punto de que ésta "terminó enamorándose de él".
Entre septiembre y diciembre de 2010, el pederasta abusó de la chica en su dormitorio cuando ella tenía unos 12 años hasta en cuatro ocasiones. Esos actos incluyeron desde tocamientos o masturbaciones hasta relaciones sexuales completas y el encausado se aprovechó para cometerlos de la inmadurez emocional de la víctima y la ascendencia que tenía sobre ella.
La menor acabó por contarle lo sucedido a una profesora, quien se lo reveló a su vez a la madre de la niña, lo que provocó un "cisma"entre las familias que afectó a "las relaciones de vecindad", según la sentencia ahora confirmada. La progenitora denunció los abusos sexuales el 30 de mayo de 2012 en la Comisaría de Elche y, tras el juicio, la Audiencia de Alicante condenó al pederasta a siete años de cárcel, a otros tantos de alejamiento y a indemnizar a la perjudicada con 20.000 euros por los daños morales.
La sala primera de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado ahora dicha resolución al considerar que no ha incurrido en quebrantamiento alguno de norma ni en vulneración del derecho a la presunción de inocencia. "Los datos corroboradores que figuran en la causa descartan una declaración ficticia e inveraz de la víctima sobre los hechos, no constando que obedeciera a una animadversión personal por un estado de celos que la llevara a desarrollar una conducta de naturaleza vengativa", explican los magistrados.
De hecho, tal y como recuerdan, varios testigos confirmaron que el propio acusado reconoció que había mantenido relaciones sexuales con la menor en una reunión entre su familia y la de ella, y llegó a ofrecer dinero para compensar el daño.
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