Caso Pallerols
El Supremo no indultó a la madre que quemó al violador de su hija porque la decisión depende del Gobierno
La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo justifica en la sentencia en la que avala la decisión del Gobierno de rechazar la petición de indulto para María del Carmen García, la mujer que quemó vivo al violador de su hija en 2005 en Benejúzar (Alicante), en que no les corresponde sustituir al Ejecutivo en la decisión de indultar, es decir, que el control de la prerrogativa de gracia está limitado por su parte al "procedimiento"pero "no al resultado".
Así consta en una sentencia de la sala, cuyo fallo ya se avanzó el pasado 5 de junio, y que ha contado con el voto particular de una de las magistradas del tribunal -Celsa Picó-, quien señala que la proporcionalidad y la reinserción social "parecen criterios que deben operar en la concesión/denegación de indultos". A su juicio, se debía haber acordado la anulación de la decisión impugnada para que, en el plazo de tres meses, el Gobierno emitiera un nuevo Real Decreto "explicitando las razones de la denegación", para evitar que la figura del indulto "pueda seguir considerándose como en el siglo XIX una Lotería".
La mujer ingresó el pasado 8 de mayo en prisión después de que la Audiencia Provincial de Alicante rechazara dejar en suspenso la condena a cinco años y medio de cárcel. El Gobierno había rechazado esta primera petición de indulto en abril del pasado año, por lo que la mujer ya cumple la pena de cinco años y medio que le impuso el Tribunal Supremo por asesinato y lesiones. A la hora de valorar la posible suspensión de su condena, la Audiencia de Alicante señaló el trastorno de la personalidad que alegó la condenada para no entrar en prisión "no impide la ejecución de la pena privativa de libertad, pues ni es un padecimiento incurable ni se ha justificado que la enfermedad que padece pueda verse agravada o ser de imposible tratamiento en prisión".
Añadía este tribunal que, la mujer, cuyo indulto volvió a ser solicitado por una veintena de entidades y asociaciones alicantinas, no se encontraba en una situación que pueda considerarse de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables"que le impidieran cumplir su pena. El Supremo ya había reducido en tres años y medio la condena inicial que se le impuso, que era de 9 años.
Entre otros argumentos, la condenada había esgrimido una vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la Ley y citaba tres ejemplos: el indulto a Ramón Jorge Ríos Salgado -el kamikaze que mató a un joven en Poliny del Xúquer-; el caso de cuatro Mossos d'Esquadra condenados por torturas y el del ex secretario general del Departamento de Trabajo Josep María Servitje y el empresario Víctor Manuel Lorenzo por el 'caso Treball'. En su resolución, el TS apunta que la comparación "no resulta útil
a la hora de identificar un posible término idóneo de comparación", y afirma que quien tiene atribuido el derecho de gracia "goza de total libertad en su decisión". Además, recalca que uno de los presupuestos del juicio de igualdad radica en que las situaciones subjetivas que se traigan a comparación sean "homogéneas", lo que no es el caso. En esta línea, indica que la potestad de decidir en cuanto al fondo en la "delicadísima misión de templar en ocasiones excepcionales un rigor excesivo de la justicia con la apreciación de consideraciones de equidad no es (...) susceptible de control jurisdiccional ni tampoco de ser sustituida por los tribunales de justicia".
Así, incide a que a estos tribunales les corresponde controlar que el ejercicio por el Gobierno de las facultades que le atribuye la ley en estos casos "se ajuste en forma escrupulosa a todas sus prescripciones así como a los límites que marca la Constitución, pero no sustituir en cuanto al fondo la decisión de conceder o denegar un indulto".
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