Donaciones

Un funcionario de la Agencia Tributaria, contundente sobre regalarle una vivienda a un hijo pagando pocos impuestos: "Surge una duda que..."

Roberto Gómez has compartido por LinkedIn los dos requisitos por los que se estará exento de abonar el IRPF y de tributar la ganancia patrimonial obtenida

Imagen de archivo de una persona donándole su vivienda a otra
Imagen de archivo de una persona donándole su vivienda a otraLa Razón

En una publicación elaborada en la red social LinkedIn, Roberto Gómez ha expuesto una de las situaciones más polémicas a día de hoy que engloban dinero, vivienda o, incluso, herencia. "¿Puedes regalar tu vivienda a tu hijo y pagar pocos impuestos?" es el tema principal sobre el que alzado la voz este especialista.

El objetivo de prácticamente todas las personas es donar algo sin tener que estar abonando una gran cantidad de dinero por ello, y lo mismo puede ocurrir con los bienes inmuebles.

Así lo corrobora Gómez, quien apunta a que "últimamente veo muchas personas hablando sobre donar viviendas a sus hijos y pagar pocos impuestos, de cuál es la mejor forma de hacerlo, si es posible o no hacerlo, y surgen muchas dudas al respecto".

En este sentido, los que desconocen todo este proceso se preguntan a sí mismos si es viable desarrollar el procedimiento de esa manera o cuál es la manera exacta de llevarlo a cabo.

"Si tú eres quien vas a regalar el inmueble, tendrás que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido, la cual se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra del inmueble", detalla este funcionario.

Cuando se está regalando una casa cualquiera, se debe tener en cuenta como valor de venta el valor del mismo bien "a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", lo que suele ser también el propio valor de mercado.

Además, cabe destacar que esta clase de ganancia patrimonial "tributaría en la Base Imponible del Ahorro a un tipo medio del 21%".

"Y aquí es donde viene la duda: ¿Es mejor hacerlo vía herencia o vía donación?"

Por su parte, también es cierto que existe una "excepción" por la que no se estará obligado a pagar en el IRPF y por la que tampoco habrá que tributar nada, pero se deben cumplir con dos requisitos muy claros.

"Ser mayor de 65 años y estar donando tu vivienda habitual", como así pone en manifiesto Roberto Gómez. Eso sí, tan solo habría que pagar la plusvalía municipal, la cual es un impuesto local que grava el incremento de valor del terreno urbano durante el tiempo de propiedad del donante.

"Y aquí es donde viene la duda: ¿Es mejor hacerlo vía herencia o vía donación?", expone. Hay que tener en cuenta que la respuesta a esta cuestión tiene que ver con la situación de cada individuo, ya que podría llegar a "resultar más interesante hacerlo vía donación que vía herencia".

Todo esto tiene que ver con que el que está recibiendo algo debe presentar el Impuesto sobre Donaciones. No obstante, en caso de que el descendiente emplee ese bien como su casa habitual, "en todas las Comunidades Autónomas existen bonificaciones muy atractivas que reducen mucho la carga tributaria", concluye.