Consejo de Ministros
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno "reconsiderar la totalidad"del proyecto de Ley de Parques Nacionales
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que reconsidere "la totalidad"del proyecto de Ley de Parques Nacionales para asegurar del todo la coherencia del sistema con el modelo de la ley de 2007 a la luz de la extensa jurisprudencia del tribunal Constitucional. Así, el dictamen del órgano consultivo, con fecha de 26 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, diverge de algunas cuestiones planteadas en ley al considerar que podrían no ajustarse a la Constitución, sobre todo en materia de competencias de las comunidades autónomas.
Concretamente insta a reconsiderar el artículo 8, sobre el órgano que puede bloquear la decisión de una comunidad autónoma de que las Cortes declaren un Parque Nacional; así como el 13, respecto al que el dictamen del Consejo de Estado pide que se explique y defina lo que se entiende por emergencia y de la oportunidad a la comunidad autónoma de actuar y adoptar medidas contra posibles daños irreversibles antes de que el Estado tome el mando. A juicio del Consejo de Estado es "absolutamente necesario"que sea la propia Ley de Parques Nacionales la que contenga la visualización de las emergencias para dejar muy claro la innmediatez ineludible de la acción estatal.
También pide la revisión del artículo 22, para incluir la necesidad de requerimiento de actuar a la comunidad autónoma en el caso de conservación desfavorable para que en un plazo breve pero razonable esta pueda actuar, incluso en situaciones graves, dentro del ejercicio de sus competencias. Igualmente, se refiere al artículo 35.2, que se refiere al voluntariado porque el Consejo de Estado es una que por muy razonable que sea fomentar el voluntariado, por no decir equivocada, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, esto no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. En todo caso, el órgano consultivo del Estado apunta que una vez modificados 8, 12, 22 y 26 y consideradas el resto de recomendaciones, el anteproyecto de Ley de Parques Nacionales puede ser sometido al Consejo de Ministros para su posterior remisión a las Cortes Generales.
Otros casos
En su argumentación, el Consejo de Estado se refiere a la trayectoria de sentencias del Tribunal Constitucional desde 1989 en relación con las competencias de la gestión de los parques nacionales y recuerda que la promulgación de la Ley 5/2007 evitó que el Tribunal Constitucional enjuiciara otros aspectos de la ley de 1989 en otros recursos de insconstitucionalidad donde se estimó que había desaparecido el objeto del recursos. Así, aunque los recursos de incostitucionalidad a la ley de 2007, fueron desestimados, el Consejo reflexiona que el hecho de que este anteproyecto de Ley regule aspectos nuevos que no están contemplados en la misma o en cuanto a la gestión de estos enclaves "hace inevitable examinar si, ante una cuestión que ha dado lugar a tanto conflicto constitucional, la manera en que se pretende consolidar el modelo de la Ley 5/2007 y que se supone que definitivo, se ajusta a los parámetros de constitucionalidad que ha venido estableciendo la jurisprudencia.
Concretamente, las cuestiones de constitucionalidad afectan a la regulación del procedimiento de declaración de los Parques (artículo 8), de la declaración de estado de emergencia por catástrofe ambiental (artículo 13); la intervención en caso de conservación desfavorable (artículo 22) o la regulación de la Comisión de Coordinación (artículo 26) y, en general "utilizar profusamente las técnicas de coordinación como competencia estatal y no como mero principio". En todo caso, debido a la "potencial conflictividad"que puede generar el nuevo modelo el dictamen estima que sería "muy conveniente"que la exposición de motivos reflejara los aspectos de la gestión.
En cuanto a la declaración de un Parque Nacional, el Consejo valora que debería reconsiderarse esta cuestión para dotar de más flexibilidad y lógica constitucional al sistema, y propone añadir algún párrafo que indique que cuando el Gobierno de la comunidad autónoma reitere su voluntad de declarar un parque nacional, pese a no llegarse al acuerdo para una propuesta conjunta, el ministro elevará expediente al Gobierno para que sea este el que decida paralizar el expediente ante la falta de acuerdo político para elevar una propuesta conjunta. El Consejo de Estado se refiere en distintas ocasiones a lo largo de su informe a la urgencia con que se ha solicitado por parte del Gobierno, por lo que este órgano "no puede profundizar en un examen detallado del anteproyecto".
Recomendaciones
Por su parte, fuentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han asegurado a Europa Press que todas y cada una de las consideraciones formuladas por el Consejo de Estado han sido incorporadas al último borrador de la Ley de Parques Nacionales que, según han apuntado, podría ser estudiado por el Ejecutivo muy posiblemente este viernes. En este contexto, han recordado que el Gobierno no tiene obligación de remitir el anteproyecto de Ley de Parques Nacionales al Consejo de Estado, algo que también subraya el propio órgano consultivo, y destaca que "aún así"lo hizo para obtener su dictamen y como "garantía adicional".
Concretamente, han indicado que el artículo 35.2, relativo al voluntariado ha sido eliminado del texto y han insistido en que todas y cada una de las recomendaciones formuladas por el informe del Consejo de Estado "se han incorporado al nuevo texto"del anteproyecto. "Si el texto fuera inconstitucional, así lo diría el dictamen". Finalmente, apunta que el proyecto de Ley que apruebe el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes generales será "de acuerdo con el Consejo de Estado".
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