Violencia de género
¿Por qué cinco años de cárcel para Juana Rivas?
El Juez establece una condena como autora de dos delitos de sustracción de menores por entender que las víctimas en estos delitos son tanto el progenitor que queda privado de la relación con sus hijos, como los dos menores cuando son privados de dicha relación con su padre. Y según dice la Sentencia, desde esta perspectiva, fueron dos menores los que se vieron privados con su padre, y por tanto son dos los delitos cometidos.
¿Está justificado?
La Sentencia justifica la comisión de dos delitos de sustracción, en la protección no solo de las resoluciones judiciales, que deben ser cumplidas, sino también en el derecho de los padres a relacionarse con los hijos, recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y los Convenios Internacionales de protección de menores, no admitiendo como causa de justificación la necesidad alegada por la madre de proteger a los menores.
¿Por qué no se tiene en cuenta los malos tratos?
La resolución concluye que no se ha acreditado que la acusada sufriera malos tratos entre 2009 y 2016, por lo que no es creíble la certeza de los hechos denunciados en 2016, debiendo valorar dicha denuncia con mucha cautela, por ser interpuesta de forma coetánea a un proceso de separación. Al respecto, es significativo cuando señala que «no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales».
¿Ha estado mal asesorada Juana?
Sí, desde el principio. Estos procesos son delicados y complejos, y lo que principalmente se asegura es el bienestar de los menores. Juana podía haber solicitado un proceso judicial en Italia, donde le atribuyeran la guarda y custodia e incluso una autorización para trasladarse a España en caso de negativa de la misma. Y cuando fue requerida para la entrega de los hijos, debía haber cumplido la resolución judicial, lo que hubiera evitado estas consecuencias, aunque hay que esperar al recurso.
¿Debe entrar en la cárcel?
No, la Sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia de Granada. Al ser una pena inferior a seis años lo lógico es que quede en suspenso hasta la resolución del mismo.
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