Caso Bretón
Restan dos recursos
Vaya por delante que la condena de 40 años ahora impuesta a José Bretón no es firme y le restan dos recursos, ordinarios, contra la misma. Uno de ellos, antes de llegar al Tribunal Supremo, lo debe resolver el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y posteriormente, mediante dos recursos extraordinarios, su defensa puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el TEDH. Con lo anterior y ante la más que probable situación de que los años de condena, de los que no puede cumplir desde las reglas del Código Penal más que 25, se confirmen –es la llamada «cadena de custodia» de los huesos el único elemento que puede ser combatido en un recurso, y ya quedó resuelta esa cuestión antes del juicio–, y para que no sea la misma una «cadena perpetua encubierta», la ley prevé que el interno, una vez condenado, pueda acceder a beneficios penitenciarios y acabar de cumplir su pena, «paradoja» compasiva del sistema penal, en una situación de libertad casi plena, como es estar en la calle con una pulsera telemática u otros controles. En mi doble papel de abogado y padre, se juntan sentimientos muy encontrados, mas prevaleciendo el rol de letrado –la toga protege frente a todos los prejuicios– entiendo que Bretón debe tener el mismo trato que cualquier otro interno. Terroristas sanguinarios que dejaron múltiples víctimas ya están saliendo de permiso y el denominado «asesino del Rol» lo hace sin problema alguno desde hace tiempo, habiendo aprovechado al máximo su estancia en prisión en clave de estudios superiores cursados. Lo anterior es un exponente de la grandeza del Estado de Derecho, en el que debe prevalecer la reinserción, la resocialización y la compasión –pese a que quien delinquió no la tuviera-, diferenciándonos así de las bestias al dar una segunda oportunidad a quien, desde el paso del tiempo y el arrepentimiento veraz y no fingido, se lo merezca.
*Abogado, profesor de procesal penal y tutor de jueces en prácticas
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