Conciliación

Las empresas deberán auditar sus avances en la igualdad salarial por sexos

El Gobierno obligará a las compañías a informar a sus empleados del sueldo que pagan a hombres y mujeres.

Las empresas deberán auditar sus avances en la igualdad salarial por sexos
Las empresas deberán auditar sus avances en la igualdad salarial por sexoslarazon

El Gobierno obligará a las compañías a informar a sus empleados del sueldo que pagan a hombres y mujeres.

La igualdad de género sigue siendo una utopía en el mundo empresarial. Las mujeres españolas, por ejemplo, cobran de media un 14,9% menos que los hombres. Traducido en tiempo, significa que estos tienen que trabajar sólo hasta la primera semana de noviembre para percibir lo mismo que reciben sus compañeras en un año. Aunque el principio de la libertad de empresa rige en las políticas retributivas bajo determinadas condiciones, el Gobierno está dispuesto a introducir cambios legislativos para que la igualdad empiece a ser un hecho en las relaciones laborales.

Dichos cambios se amparan en tres principios: la transparencia para destapar desigualdades, las auditorías empresariales para descubrirlas y corregirlas, y los llamados planes de igualdad. Con el fin de acometer estas reformas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha presentado a sindicatos y empresarios, en el marco de la Mesa de Calidad en el Empleo, un borrador con las modificaciones previstas, un texto que está aún pendiente de aprobar y al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Así, está prevista una reforma del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores dirigida a asentar el principio de igualdad de retribución por razón de sexo.

La idea del departamento que dirige Fátima Báñez es que los trabajadores y sus representantes puedan acceder a información «sobre todos aquellos elementos retributivos que integran los trabajos de igual valor». En el borrador, el Ejecutivo señala que «una mayor transparencia puede poner de manifiesto si existe un sesgo en función del género, así como la discriminación en la fijación de salarios de una empresa u organización; asimismo, permite a los trabajadores, empresarios e interlocutores sociales adoptar las medidas adecuadas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución».

Se añadiría de esta forma un punto segundo al citado artículo del Estatuto para garantizar el derecho de que los trabajadores puedan «solicitar información escrita sobre los componentes y la cuantía de la retribución, en particular, sobre los complementos salariales variables, así como los pagos en especie, correspondientes a trabajos de igual valor, desglosada por sexos». El texto añade a continuación que, «asimismo, se habrá de informar a los representantes legales de los trabajadores con una periodicidad al menos anual sobre las retribuciones de los grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo, desglosadas por sexos».

Evaluación permanente

Con el fin de empujar a las compañías a empezar a hacer efectiva dicha igualidad retributiva, el Ministerio de Empleo contempla modificar el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para dar carta de naturaleza a «la realización de auditorías salariales en las empresas de más de 250 trabajadores». Según el texto, dichas auditorías «deberían hacer más fácil analizar los aspectos de la remuneración relativos a la igualdad de género y alcanzar conclusiones sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución. La auditoría se concibe como un sistema de evaluación que permite introducir mejoras y modificaciones en las medidas propuestas y adoptadas dentro del plan de igualdad».

El Ministerio de Empleo prevé realizar también cambios normativos para sentar la obligación de registro «de los planes de igualdad que deriven de la negociación colectiva o de los acuerdos que aprueben planes de igualdad cuya elaboración resulte obligatoria según lo previsto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva». La modificación obligará a las empresas a depositar los planes de igualdad cuya elaboración sea obligatoria y para los que no exista acuerdo. En el resto de los casos, su depósito será potestativo.

El borrador recuerda que estos planes «son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo». Y añade que «fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados». Para «evaluar la eficacia y adecuación de las medidas adoptadas en materia de igualdad salarial, las empresas de más de 250 trabajadores realizarán una auditoría salarial con el contenido y periodicidad que se establezcan en el plan de igualdad».

«Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo», remarca.