Política

Cataluña

Impugnación directa e inmediata

La Razón
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Las pretensiones de Juntos Por el Sí y la CUP de que el recién constituido Parlament de Cataluña apruebe a corto plazo una declaración para iniciar la «desconexión» de España quedará en meras intenciones, porque jurídicamente no tendrá ninguna eficacia. De hecho, todo hace indicar que correrá la misma suerte que cuando en enero de 2013 la Cámara catalana aprobó una declaración institucional en la que se proclamaba al pueblo catalán como «sujeto político y jurídico soberano», así como las posteriores leyes o proyectos encaminados a ese objetivo, que tuvieron como culmen el intento de referéndum del pasado 9 de noviembre, por el que se encuentran procesados el presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau

Especialmente relevante, por la coincidencia en el fondo, aunque las formas cambian de alguna manera, es la coincidencia con la declaración institucional del 23 de enero. La impugnación de la misma marcó el camino de lo que ahora puede suceder, y que se resume en una impugnación directa e inmediata ante el Tribunal Constitucional. Ello conllevará que se suspenda en el acto la declaración, ya que el Gobierno así lo pedirá en su impugnación, la cual tendrá como ejes la vulneración del artículo 2 de la Constitución española, precepto que recoge la indisoluble unidad de la Nación española, así como «saltarse a la torera» todo lo referente a la capacidad para convocar referéndum.

Pero en esta ocasión, ni Mas ni el Parlament podrán escudarse en que el TC no le avisó de las consecuencias –que fue uno de los argumentos que utilizó en su declaración el pasado día 15 en el TSJ de Cataluña por el 9-N–, ya que con la nueva ley aprobada, el Tribunal Constitucional tiene potestad para obligarle a cumplir su resolución, es decir, en este caso, paralizar cualquier actividad tendente a esa «desconexión», porque, en caso de no acatarla, podría llegar al extremo de suspenderle en sus funciones hasta que las cumpliese. Y, en tercer lugar, está el artículo 155 de la Constitución, que no supondría suspender la autonomía catalana, sino que el Gobierno de la Nación, «previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Es decir, tal como señalan distintos juristas, serían las autoridades centrales las que se encargarían de que en Cataluña se cumpliese la Ley, quedando de esa forma «inhabilitados» o «suspendidos» en sus funciones los gobernantes catalanas.

Por tanto, esa suspensión temporal de las autoridades o empleados públicos de Cataluña se podría producir bien porque así lo decidiese el TC, ante una negativa reiterada a cumplir su resolución, como por parte del Ejecutivo de Rajoy, si decide intervenir de lleno y aplicar el artículo 155.