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Desconexión suspendida

El Constitucional suspende por unanimidad la resolución independentista y, tal y como adelanta hoy LA RAZÓN, invoca la artículo 161.2 de la Constitución

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid.larazon

El TC advierte a Mas, Forcadell y 19 diputados independentistas de que pueden incurrir en responsabilidad penal si no acatan la resolución o si tratan de burlarla.

El Tribunal Constitucional ha suspendido ipso facto la resolución del Parlament de Cataluña por la que se acordaba comenzar el proceso de «desconexión» de España. Pero, además, ha acordado por unanimidad notificar personalmente la resolución a la presidenta de la Cámara autonómica, Carmen Forcadell, al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, a los actuales miembros de su Gobierno y a los integrantes de la Mesa del Parlament de que si incumplen su decisión pueden incurrir en un delito de desobediencia. La suspensión tiene un plazo inicial de cinco meses, y si transcurrido el mismo no se ha resuelto el fondo del recurso, el tribunal deberá levantarla o prorrogarla de forma motivada. Sin embargo, es más que previsible que, al igual que sucedió con el recurso sobre la consulta del 9-N, pueda haber una sentencia definitiva, la cual, según fuentes jurídicas, tumbará la resolución.

El Alto Tribunal se reunía en un Pleno extraordinario cinco horas después de que la Abogacía del Estado registrase el recurso contra la mencionada resolución autonómica, aprobada con los únicos votos de los diputados que apoyan la independencia a toda costa. El Ejecutivo ya solicitaba al Constitucional que su decisión se notificara personalmente a los afectados, «bajo apercibimiento expreso de suspensión en sus funciones», así como de que se procederá contra ellos por un delito de desobediencia «en caso de incumplimiento».

Los magistrados del TC también advierten a esos 21 diputados independentistas del deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir». El TC no concreta qué delito se les podría imputar, aunque se deduce claramente que se trata de uno de desobediencia a las resoluciones judiciales, y tampoco se realiza un apercibimiento directo de que podrían ser suspendido en sus funciones. Será el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien realice esas notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

De esta forma, el Alto Tribunal aplica por vez primera desde su aprobación la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –que fue aprobada con el rechazo del PSOE, IU, UPyD, PNV, ERC, Convergencia Democrática de Cataluña y Unió–, en la que se establece que el TC podrá acordar la notificación de sus resoluciones a «cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario» y velará por el cumplimiento efectivo de las mismas. En esa reforma se prevé que, en caso de incumplimiento, sus responsables puedan ser multados y hasta suspendidos de sus funciones, sin que ello impida, además, iniciar el correspondiente procedimiento penal por un delito de desobediencia.

Sin embargo, en la providencia del Tribunal Constitucional no se hace mención expresa y taxativa a la posibilidad de que Forcadell, Mas y los otros 19 diputados puedan ser suspendidos en sus funciones, ya que en ningún caso alude al artículo 92.4 de la nueva Ley del TC, petición que sí había formulado el Gobierno en el recurso presentado.

El TC acordada nada más comenzar el Pleno la admisión a trámite de la impugación del Ejecutivo contra la Resolución del Parlament «sobre el inicio del proceso político de Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y sus anexos. Consecuencia de ello, y al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la misma desde el mismo momento de la presentación del recurso. Posteriormente, se entró a debatir el resto de las peticiones formuladas en la demanda, especialmente en aquello que se refería a la notificación personal a 21 cargos del Parlament –aunque el presidente y el Gobierno catalán están a día de hoy en funciones– y las posibles responsabilidades en que pueden incurrir si no acatan su resolución.

Respecto a la admisión a trámite y la suspensión de la resolución impugnada no hubo la más mínima discusión, pues ambas decisiones son inmediatas cuando se presenta una impugnación por el Gobierno de una norma autonómica y se invoca el mencionado artículo 161.2 de la Carta Magna.

En cambio, sí hubo más discusión sobre el resto de peticiones formuladas por el Ejecutivo, pues había magistrados que entendían que se debía advertir de forma taxativa de las consecuencias de un eventual incumplimiento, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de suspenderles en sus funciones o de señalar claramente que podrían incluir en un delito de desobediencia, mientras que otros rechazaban frontalmente esa opción.

Finalmente, se llegó a un consenso de una decisión más matizada, pero en la que se les apercibía de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir» si trataba de impedir o paralizar la ejecución de su resolución, así como permitir que se tramiten iniciativas que suponga «de hecho» un incumplimento de la resolución; pero donde no se especificaba ni las responsabilidades ni el delito. A esa solución se llegó con el fin de lograr una decisión unánime en un tema de tanta trascendencia como el que se trataba.

Ahora, el Parlament tendrá 10 días para personarse en el procedimiento y presentar alegaciones a la demanda. Posteriormente, el TC puede ordenar, si lo considera oportuno, la práctica de alguna diligencia, y dictará la correspondiente sentencia. Será el magistrado «conservador» Andrés Ollero, ex diputado del PP, el ponente de la resolución.

«Proceso rupturista» impuesto

Por otro lado, el recurso de la Abogacía del Estado denunciaba que la resolución impugnada vulneraba hasta seis artículos de la Constitución y otros dos del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña. Así, destacaba que con ella se pretende atribuir al Parlament de un poder constituyente «capaz de iniciar un proceso rupturista que se impone unilateralmente», a la vez que se recalcaba que esa resolución constituía un «acto radical de insumisión a la Constitución» que, en este caso, adquiere un «carácter grosero y explícito».