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Francia y Alemania castigan con penas de dos a siete años denigrar a las víctimas

La presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo, María del Mar Blanco, junto al presidente del Congreso, Jesús Posada, y la presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza
La presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo, María del Mar Blanco, junto al presidente del Congreso, Jesús Posada, y la presidenta de la AVT, Ángeles Pedrazalarazon

En Reino Unido difundir mensajes denigrantes a víctimas del terrorismo sólo está sancionado con multa económica, a través de una acción «por pérdida de reputación».

España, por el azote terrorista que ha vivido durante décadas, es quizás el país europeo donde de forma más exhaustiva se han tipificado todos los aspectos relacionados con el terrorismo, sin dejar margen para que cualquier hecho que tenga relación con esa lacra pueda encajar en tipos delictivos de otra índole y, por ello, con menor reproche penal. Esto es lo que podría suceder con las humillaciones a las víctimas realizadas a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, donde alguna legislación europea lo tenía, hasta bien poco, incluido esos hechos en los delitos relacionados con las «infracciones» cometidas a través de la prensa. De hecho, prácticamente, no existe en el Derecho comparado un delito de «humillación a las víctimas del terrorismo».

En España, sí se regula de forma específica desde la última reforma del Código Penal, y se establece para quienes incurran en ese delito penas de hasta dos años de prisión. En concreto, se regula en el artículo 578, donde se recoge de forma literal lo siguiente: «El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código –los relacionados con terrorismo–o de quienes hayan participado en su ejecución, o realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años».

Este delito es el que se le imputa al concejal del Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata, por algunos de sus tuits, como el que dice: «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos». Zapata declarará el próximo siete de julio ante el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

Pero, ¿cómo se regula el menosprecio, humillación u ofensa en otros países europeos? Como se decía anteriormente, no hay ese tipo de delito específico, y, en algún caso, ni siquiera se recoge en la legislación penal, sino que sería necesario acudir a la vía civil.

Francia

Una ley de noviembre de 2014 modificó el Código Penal francés para sancionar, en su artículo 421, con penas de hasta cinco años de cárcel y multa de 75.000 euros cualquier acto relacionado con la apología del terrorismo, pena que se incrementa a los siete años de cárcel si el delito se comete a través de la red.

Ahora bien, ¿qué entiende la legislación francesa por apología del terrorismo? Fuentes jurídicas francesas precisaron que dentro de ese delito se incluye cualquier hecho de «presentar o comentar actos de terrorismo, de tal manera que conlleve un juicio moral favorable». Por tanto, cualquier comentario que pueda suponer un menosprecio u ofensa para una víctima del terrorismo podría incluirse en este tipo de delito. «Hasta esa reforma, estaba dentro de las infracciones de prensa, pero ahora está incluido en el capítulo de terrorismo. En la actualidad, sólo la Fiscalía de París tiene abiertos más de 120 procedimientos desde principios de 2015.

Reino Unido

Los mensajes de menosprecio a las víctimas no están tipificados como delitos, a no ser que se trate por motivos raciales, sexuales o religiosos. Estos supuestos sí estarían incluidos en los considerados «delitos de odio» («Hate crime»), y las penas pueden llegar a siete años de cárcel. En todo caso, «no se trata de una protección específica, de lo que se puede entender como tal, de las víctimas», señalaron al respecto fuentes jurídicas británicas. La apología del terrorismo sí tiene una regulación específica, la denominada Terrorism Act 2006, pero no contempla los comentarios humillantes a las víctimas.

Para el supuesto específico de manifestaciones, comentarios, ya sea en Prensa o en la red, que atenten contra la dignidad de quienes han sufrido la lacra del terrorismo, hay que seguir un «procedimiento por calumnia, una acción por pérdida de reputación», por lo que el cauce sería iniciar una acción civil que podría acabar con una sanción económica, pero en ningún caso conllevaría penas privativas de libertad para el autor.

Alemania

Las leyes nacionales alemanas, en conjunto con las comunitarias, no sólo tipifican los castigos a crímenes del terrorismo, sino que además contemplan protección y tutela para las víctimas de estos delitos. Si una de estas víctimas sufriera menosprecio o humillación, un tribunal podría imponer al agresor una sanción de prisión de hasta dos años. Este castigo también se aplica en el caso de los familiares, incluso las parejas, de las mismas. Además, si esta humillación se llevara a cabo públicamente, como en redes sociales, se podrían aplicar sanciones penales adicionales ordinarias, reguladas por las leyes de seguridad y dignidad humana en Internet, informa la corresponsal de LA RAZÓN en Berlín, Itziar Matamoros.