Tribunales

La vocal del CGPJ contraria a archivar las diligencias a Núñez ve “demoras” que derivaron en sobreseimientos

La actuación de la magistrada de los ERE refleja una “inequívoca actuación dilatoria, incompatible con el cabal cumplimiento de sus deberes como instructora”

La jueza María Núñez Bolaños
La jueza María Núñez Bolañoslarazon

La vocal de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Nuria Díaz Abad ha justificado su voto particular contrario al archivo aprobado por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Servicio de Inspección de dicha institución, respecto a las diligencias informativas abiertas a la juez María Núñez Bolaños; al no ser apreciada en su actuación ninguna de las faltas disciplinarias graves y muy graves que la Fiscalía Anticorrupción le atribuía por las distintas piezas del caso ERE, que una “consideración global y unitaria” del proceder de la magistrada refleja “importantes retrasos” en la instrucción que influyó en el sobreseimiento de diversas piezas.

Nuria Díaz, como se ha informado, ha votado junto al también vocal José Antonio Ballesteros contra la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ de ratificar el archivo aprobado por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Servicio de Inspección de dicha institución, respecto a las citadas diligencias incoadas contra la juez Núñez Bolaños a instancias de la Fiscalía Anticorrupción.

En su voto particular, recogido por Europa Press, Nuria Díaz recuerda que en su denuncia, la Fiscalía Anticorrupción señalaba que “un análisis global de la actuación de la magistrada, con abrumadoras muestras de conductas irregulares” según cita textualmente de dicha denuncia, refleja una “inequívoca actuación dilatoria, incompatible con el cabal cumplimiento de sus deberes como instructora”.

Agregando que ese “enfoque global” marca también un informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, encargado de la macrocausa de los ERE, Nuria Díaz avisa de que “lejos” de ello, el Promotor de la Acción Disciplinaria “opta por un examen individualizado de cada procedimiento y, al fijar previo a tal análisis el ámbito y límites de su actuación, no menciona las premisas teóricas básicas de la falta de retraso, a la que podrían reconducirse las conductas a examinar, sino que se fija en la desatención, el desacierto judicial y a la falta de motivación de las resoluciones judiciales”.

“Si atendemos a esta consideración global y unitaria, nos encontramos con numerosas referencias en el informe del Servicio de Inspección a que se produjeron importantes retrasos, sobre todo entre la incoación de las diligencias y el dictado del auto de investigación concreto, que provocaron una demora en la tramitación de la instrucción, lo que contrasta con la diligencia con la que se tramitaron las piezas cuya llevanza correspondió al magistrado de refuerzo y demora que influyó en los numerosos archivos que se produjeron”, sostiene Nuria Díaz, oponiéndose al archivo de las diligencias informativas en cuestión.

En la argumentación de la Acción Disciplinaria, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, se sostiene que “no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada”.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó en julio de 2019 una denuncia ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María de los Ángeles Núñez Bolaños, por el “retraso injustificado” en la tramitación de las piezas separadas del caso ERE, así como en el caso Avales y en el caso IDEA.

A juicio del informe del Servicio de Inspección del Poder Judicial, “la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables”.

El informe se remite a “la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo” para aportar argumentos de este órgano, que ha indicado, en relación a la dilación en la instrucción de una causa, que “para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado”.

El informe del Servicio de Inspección del Poder Judicial constata “la existencia de demoras”, de las que esgrime “no denunciadas entonces” y que sitúa “en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017”.

El informe apunta que ese momento temporal “coincide” con el momento en el que la magistrada “recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales” que se tradujeron en “la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad”.

Sobre el contexto en que se desarrolla el trabajo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, el informe apunta que “se encuentra en una situación excepcional desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso ERE”.

El informe disculpa al juzgado de las dilaciones por cuanto percibe como “fuente inevitable de retrasos, la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal”.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial califica como “eficaz y exhaustivo, el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas”, por lo que concluye que “la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas”.

En el informe del Promotor de la Acción Disciplinaria del Servicio de Inspección del CGPJ se alude a “la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora”, diferencias que considera “quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces” tras argumentar que “no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados”.

El Promotor de la Acción Disciplinaria vuelve a apoyarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que las resoluciones judiciales “solo serán fuente de ilícitos disciplinarios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificadas como infracción de tal naturaleza”, por lo que seguidamente descarta los casos de “una concreta resolución judicial cuando haya realizado una interpretación o aplicación jurídica desacertada a juicio del interesado”.

“La complejidad de la actividad instructora desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada”, proclama el texto del Promotor de la Acción Disciplinaria, quien ha advertido que sopesa “el gran número de incidentes procesales” que han rodeado a la instrucción del caso, por cuenta tanto de las defensas como de las acusaciones, “que exigían una respuesta justificada de la instructora”, por lo que ha blandido que las decisiones de la jueza Núñez Bolaños “por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial”.

A los incidentes procesales, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha sumado, en relación al volumen de trabajo soportado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, “las innumerables solicitudes de sobreseimiento, las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas”.