"Caso Invercaria"

La Audiencia deslegitima al PP como acusación y archiva una pieza

Dicta el sobreseimiento después de que la Fiscalía, IDEA y la propia empresa de capital riesgo se retirasen de la causa por la ayuda a Kandor

Tomás Pérez-Sauquillo / Foto: Manuel Olmedo
Tomás Pérez-Sauquillo / Foto: Manuel Olmedolarazon

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha declarado finalmente la «falta de legitimación» del PP andaluz para formular acusación en la pieza separada de la investigación de la empresa pública Invercaria de inversión en capital riesgo correspondiente a los préstamos por valor de 1.498.000 euros concedidos a la productora Kandor Graphics, después de que la Fiscalía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la sociedad de capital riesgo Inverseed, estas dos últimas partes como acusación particular, no formulasen acusación y pidiesen el sobreseimiento del caso. En consecuencia, la Audiencia decreta «el sobreseimiento libre de la causa por inexistencia de una acusación pública o particular que ejerza la acción penal».

Así figura en un auto recogido por Europa Press y en el que la Sección Séptima de la Audiencia resuelve la vista celebrada el pasado 24 de marzo en torno al asunto, sesión en la que tomaron parte la Fiscalía; la agencia IDEA y la sociedad de capital riesgo Inverseed (heredera de parte de la cartera de Invercaria) como acusaciones particulares estas dos últimas y el PP andaluz como acusación popular, contra el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y el presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa.

En el auto de procedimiento abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla sobre esta pieza separada de la investigación de Invercaria, el juez Juan Gutiérrez Casillas indicaba que pese a que Invercaria había «efectuado en Kandor una inversión total de 1.498.000 euros, entre participación en capital y préstamos ordinarios y participativos», pesa una «práctica ausencia de documentos en los expedientes que justifiquen el análisis de la inversión realizada», precisando que, «en la concesión del único préstamo del que se tiene documentación completa, el concedido en 2011 en un plazo muy breve de tiempo (se afirma que en apenas dos días) y para atender necesidades urgentes de financiación, se detectan serias irregularidades».

«Además, no se constata la existencia de un adecuado seguimiento de las inversiones», indicaba el juez, considerando que las ayudas públicas concedidas por Invercaria a Kandor –productora ligada al actor Antonio Banderas– «se otorgaron sin el seguimiento de un protocolo o procedimiento» y «fueron otorgadas a requerimiento del interesado para atender sus necesidades de financiación en cada caso, incluso a través de los denominados préstamos puente», todo lo cual «no puede sino calificarse de mecanismo de asistencia financiera cuando menos singular».

El abogado defensor, a la hora de exponer su posición en la vista, reclamaba que fuese declarado nulo el auto de apertura de juicio oral formalizado por el citado juzgado, invocando la «doctrina Botín» establecida por el Tribunal Supremo, según la cual si el fiscal y la acusación particular no formulan acusación, como es este caso, en el que venían ya solicitando archivar las actuaciones; el asunto no puede ser juzgado aunque medie una acusación popular, en este caso el PP andaluz, la «única» de las partes que seguía acusando.

El letrado de la defensa recordaba que tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por IDEA e Invercaria habían solicitado el sobreseimiento de las actuaciones por la «inexistencia de indicios de delito» en los hechos investigados, invocando en ese sentido la mencionada y «polémica doctrina Botín» e insistiendo en que merced a la «interpretación de la misma», al reducirse la acusación a la acción popular que ejercer el PP, correspondía que la Sección Séptima ordenase el sobreseimiento libre. El abogado del PP-A esgrimía «el derecho que la Constitución Española otorga a la acción popular».