Tribunales

La abogada de Juana Martín niega el “pacto” de la diseñadora con ex directivos de Invercaria

Las defensas denuncian una “absoluta inconcreción” de los supuestos hechos delictivos atribuidos a los acusados

La diseñadora Juana Martín, en la primera sesión del juicio por la pieza del "caso Invercaria" centrada en ella
La diseñadora Juana Martín, en la primera sesión del juicio por la pieza del "caso Invercaria" centrada en ellaMaría José LópezEuropa Press

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acoge desde hoy el juicio destinado a resolver la pieza separada de las irregularidades investigadas en la empresa de capital riesgo Invercaria, perteneciente a la Junta de Andalucía, correspondiente a las subvenciones autonómicas concedidas entre 2006 y 2011 a la diseñadora de moda flamenca Juana Martín, causa dirigida contra la citada modista, el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; el ex director de promoción de la entidad Cristóbal Cantos, denunciante del caso; y Antonio Nieto, ex director financiero.

Mientras en el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado se apreciaba un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, durante la vista oral, la abogada defensora de Juana Martín ha considerado “incomprensible” que se mantengan las acusaciones contra su patrocinada, explicando que fue Invercaria la parte que “se interesó” por ella dado su “éxito” empresarial y le propuso “líneas” de ayuda para su actividad.

En ese sentido, la letrada ha negado “irregularidades” en las ayudas recibidas por su clienta y cualquier “pacto” entre la misma y los “directivos de Invercaria” con relación al respaldo institucional a su actividad, según ha recogido Europa Press.

Petición de sobresimiento

En paralelo, el abogado de Cristóbal Cantos ha reclamado la nulidad del auto de apertura de juicio oral del que deriva la vista, así como la anulación del auto desestimatorio contra su recurso previo al auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con el consecuente “sobreseimiento” del asunto. Y es que, según ha alegado este defensor, media una situación de “indefensión” porque no hay una “mínima precisión” respecto a qué hechos delictivos son atribuidos. “Una acusación debe tener la necesaria concreción”, ha aseverado, invocando resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional según las cuales “el acusado ha de tener pleno conocimiento de cuales son las acusaciones en su contra”, extremo que según ha asegurado no concurre en este caso.

Así, ha alertado de “vaguedades” en los hechos achacados, indicando que en el escrito de acusación de la Fiscalía se relatan hechos directamente “inocuos”, es decir “hechos que, aunque fuesen ciertos, no son delictivos”. Y es que “incumplir reglas, omitir aspectos o no hacer un examen exhaustivo” de una serie de trámites puede ser “una falta de diligencia, una conducta culposa” que puede generar “responsabilidad disciplinaria” o en todo caso civil, pero sin que ello suponga la comisión de “hechos delictivos”.

El resto de defensas se han adherido plenamente al pronunciamiento de este abogado, indicando el letrado de Antonio Nieto que en los escritos de acusación de la Fiscalía, el PP andaluz y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se detecta una “absoluta inconcreción” de los supuestos hechos delictivos atribuidos a los acusados.