Tribunales
El Ayuntamiento de Estepona expulsa definitivamente al policía local que abusó de una joven
El presidente del TSJA asegura que el tribunal tenía que aceptar el acuerdo
El Ayuntamiento de Estepona (Málaga), tras el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos policías locales por un delito contra la libertad sexual, ha resuelto, una vez que haya pasado el plazo de inhabilitación especial para empleo y cargo público dispuesto en la resolución, privar definitivamente de dicho cargo como funcionario municipal a uno de los agentes, ya que el otro estaba en la localidad en comisión de servicio. Y esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal y artículo 138,1,d) del Real Decreto 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, han informado desde el Consistorio en un comunicado remitido a Europa Press, apuntando que el decreto que acuerda dicha medida es del 2 de junio, momento en el que se le da traslado de la sentencia.
La Audiencia de Málaga condenó el pasado mes de abril, tras un acuerdo entre las defensas, la Fiscalía y la letrada de la víctima, a dos años de cárcel a estos dos policías locales por un delito contra la libertad sexual, concediéndoles en mayo la suspensión de la condena, lo que significa que no tendrán que ingresar en prisión, lo que se condicionó a que no volvieran a cometer delito en tres años y a que se sometan a un programa de educación sexual. Desde el Ayuntamiento de Estepona han recordado que ya nada más conocerse los hechos en 2018 se inició un expediente disciplinario y decretó “la máxima medida administrativa que se podía adoptar en estos casos y en ese momento; esto es, la suspensión de empleo y sueldo”.
Esta medida se adoptó para los dos agentes implicados en los hechos; si bien, uno de ellos se encontraba en comisión de servicios en ese momento y dicha comisión de servicio no fue renovada por parte del Ayuntamiento, acabando así el vínculo con la Jefatura de la Policía de la localidad y trasladándose la continuidad del expediente contra este policía a su jefatura de origen.
El agente con vinculación funcionarial con el Consistorio esteponero interpuso recurso contencioso administrativo; si bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha dado en reiteradas ocasiones la razón al Ayuntamiento, desestimando la petición del agente. En enero de 2020 el citado juzgado dio por terminado dicho procedimiento sin que exista ya posibilidad de recurso para el policía.
El Ayuntamiento de Estepona llevó a cabo esta medida administrativa “en el convencimiento de la necesidad de defender y velar por el deber del ejercicio del servicio público a la ciudadanía”, han concluido.
Por su parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha explicado que el tribunal del caso estaba obligado a aceptar el acuerdo alcanzado por las acusaciones y las defensas. Del Río, que ha recibido este jueves la visita institucional del nuevo consejero andaluz de Justicia, José Antonio Nieto, ha señalado a preguntas de los periodistas que el proceso penal se basa en el principio acusatorio, “y eso significa que el juez no puede condenar por más de lo que le pidan las partes”. Por tanto, si como ha ocurrido en este caso la acusación particular que representaba a la víctima y la defensa han llegado a un acuerdo, “estamos ante un principio de oportunidad procesal derivado del principio acusatorio”.
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