Tribunales

Condenan a un ex calcalde sevillano por destinar a otros fines una subvención de la Junta

El juez ha reconocido los delitos de prevaricación, falsedad y malversación

La exalcaldesa de Burguillos Mariana Pérez al entrar en la Audiencia de Sevilla para el juicio
La exalcaldesa de Burguillos Mariana Pérez al entrar en la Audiencia de Sevilla para el juicioEPEP

El exalcalde de Burguillos José Juan López ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla a dos años y medio de cárcel por prevaricación, falsedad y malversación por destinar a otros fines una subvención de la Junta de 215.845 euros para la adquisición de mobiliario para un centro multifuncional y sala de usos múltiples. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha absuelto además a la exalcaldesa de la localidad Mariana Pérez de delitos de prevaricación y malversación en relación con otra subvención para la construcción de una guardería municipal. En la sentencia, notificada este martes a las partes y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera condena al exregidor como autor de un delito de prevaricación y falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de malversación con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Le impone dos años y medio de prisión, el pago de una multa de 900 euros y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público electivo en el ámbito de la administración local, una pena que la Audiencia establece "dada la gravedad de la plural conducta delictiva desarrollada" por el encausado. Asimismo, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, deberá indemnizar a la entidad suministradora del mobiliario en la cantidad de 247.873 euros. El tribunal absuelve además a la exalcaldesa Mariana Pérez al no haber alcanzado la "convicción suficiente" de su responsabilidad en los delitos por los que se ha formulado acusación contra la misma, dado que la investigada no intervino en la solicitud y posterior aceptación de la propuesta de concesión de la subvención para la referida guardería.

La Audiencia asevera que, a pesar de los compromisos adquiridos, para poder disponer el alcalde de las cantidades recibidas por la subvención para la atención de las necesidades que consideró convenientes, no se contabilizaron de forma específica en la cuenta del Ayuntamiento con reserva para la finalidad para la que estaban destinadas. Tampoco se transfirieron a la empresa Burguillos Natural los importes recibidos para que pudiera comprar el mobiliario, llegando a disponer de los mismos "para fines que no han sido precisados". La Audiencia indica que ha llegado a la conclusión de que el exalcalde gestionó con la Consejería la concesión de una subvención destinada a la adquisición de mobiliario con la finalidad, una vez recibido su importe, de destinarlo a las atenciones que consideró pertinentes, que no han podido ser determinadas.

También para, dada la cuantía de la subvención, poder adquirirlos a la entidad que también tuvo por conveniente "sin sujeción a la normativa vigente en materia de contratación". Según expone la sentencia, el acusado ha causado un perjuicio tanto a la entidad que facilitó dicho mobiliario, que existiendo un crédito por importe de 215.845 euros no ha podido todavía satisfacer su deuda, como a la "credibilidad de las instituciones al ser infractor quien debía procurar el cumplimiento de las normas".