Medicamentos

Sanidad ordena la retirada definitiva de estos 66 productos homeopáticos

Algunos de los productos retirados son inyectables
Algunos de los productos retirados son inyectableslarazon

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha ordenado la retirada definitiva del mercado de 66 productos homeopáticos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) -dependiente del Ministerio de Sanidad- ha ordenado la retirada definitiva del mercado de 66 productos homeopáticos al no haber aportado la documentación correspondiente para su autorización.

El Ministerio está llevando desde hace meses un proceso de autorización y registro de los productos homeopáticos en España para lo que estableció un calendario con plazos para que los fabricantes presentaran la documentación necesaria para su evaluación, según recuerda la Aemps en un comunicado.

Los 66 productos retirados que tienen indicación terapéutica o con vía de administración inyectable no han presentado la documentación requerida, por lo que la Aemps ha procedido a ordenar su retirada del mercado.

Estos son los productos retirados:

Aesculus-Injeel

Allium cepa Tendo compositum

Apis-Homaccord

Argentum metallicum D6

Berberis-Homaccord

Bronches/ Pyrite compositum

Cantharis Compositum

Cartílago Suis-Injeel

Cerusite D8

Chrysolithe compositum

Colocynthis-homaccord

Cor suis compositum n s

Cutis suis-injeel

Cynara scolymus-injeel

Disques vertebraux, Gelsemium

compositum

Dr- Reckeweg R16 Inject

Dr- Reckeweg R25 Inject

Dr. Reckeweg R10 Inject

Dr. Reckeweg R11 Inject

Dr. Reckeweg R12 Inject

Dr. Reckeweg R17 Inject

Dr. Reckeweg R18 Inject

Dr. Reckeweg R2 Inject

Dr. Reckeweg R21 Inject

Dr. Reckeweg R34 Inject

Dr. Reckeweg R41 forte Inject

Dr. Reckeweg R41 Inject

Dr. Reckeweg R46 Inject

Dr. Reckeweg R49 Inject

Dr. Reckeweg R5 Inject

Dr. Reckeweg R54 Inject

Dr. Reckeweg R6 Inject

Dr. Reckeweg R63 Inject

Dr. Reckeweg R71 Inject

Dr. Reckeweg R73 Inject

Embryo Totalis suis-injeel

Ferrum Sidereum D20

Ferrum Sidereum, Phosphorus,

Silicea

Ferrum-Homaccord

Galium-Heel N

Gelsemium-Homaccord

Hamamelis-Homaccord

Hepar suis-injeel

Hepeel N

Hormeel SN

Hypophysis suis-injeel

Lamina Retina compositum

Mercurius Vivus D8

Metro-Adnex-Injeel

Neuro-injeel

Nux vomica-homaccord

Oscilogrip

Pankreas suis-injeel

Pfl arnicin

Pfl formiton

Pfl hepacel

Pfl sarcolax

Pfl uretene

Pfl venocel

Pulsatilla compositum

Ren suis-injeel

Scorodite D30

Silicea-injeel

Thuja-injeel

Tonico-injeel

Tonsilla Compositum n

Este organismo de Sanidad anunció el pasado 30 de abril la publicación de la orden ministerial que determinaba los requisitos mínimos y el procedimiento para que los productos homeopáticos se adecuaran al registro como estaba previsto en una directiva europea.

El pasado mes de octubre un total de 2.008 medicamentos homeopáticos pidieron a Sanidad adecuarse a la nueva regulación, mientras que el resto de productos que no cursaron su autorización dejaron de ser comercializados y fueron retirados del mercado.

La Aemps subraya en el comunicado que esos más de dos mil medicamentos que estaban a la venta no son productos autorizados por este organismo sino que se permite su comercialización hasta que se produzca la evaluación.

De esos 2.008, 66 son, por el momento, los productos denegados con lo que tendrán que abandonar el mercado.

Entre ellos se encuentran algunos como Berberis-Moaccord -para procesos inflamatorios del tracto urinario- Dr.Reckeweg R10 -para los síntomas de la menopausia-; Dr.Reckweg R11 Inject -para dolores musculares-; Oscilogrip -para los estados gripales y resfriados-; Pulsatilla Compositum -para estimular las defensas-; o Cartilago Suis Injeel- para dolores en el cartílago-, entre otros.

El calendario establecido por la Aemps consta de seis ciclos: el primero comprende la solicitud de los expedientes con indicación terapéutica (serán evaluados como el resto de los medicamentos siguiendo los mismos principios científicos) y aquellos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable.

Los productos del segundo ciclo en adelante son aquellos que se han notificado como 'sin indicación terapéutica' (con excepción de los inyectables) y que pueden acogerse al procedimiento de registro simplificado de acuerdo a la normativa.

Al finalizar la evaluación será cuando se determinen las condiciones de prescripción de este tipo de productos y será cuando deban incluir en el cartonaje y prospecto las leyendas que permitan la correcta identificación de los mismos.

Efe