Refugiados
Europa y la crisis de los refugiados
Por Luis Lorente
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estima que a los largo de 2015 se superó la cifra de 59,5 millones de personas que a fines de 2014 habían abandonado sus hogares a consecuencia de la violencia y las violaciones de los derechos humanos. De esas 59,5 millones 19,5 eran refugiadas (14,4 amparados por ACNUR y 5,1 por la agencia de las NNUU para refugiados palestinos, la UNRWA). 38,2 permanecían desplazados dentro de las fronteras de sus países. 1,8 eran solicitantes de asilo. En mayo de 2016, la guerra en Siria ya había forzado el exilio de casi 4,9 millones de personas y el desplazamiento de 7,6. Para Europa ha sido un drama sin precedentes desde la guerra de los Balcanes en los años 90. Ante el cierre de las vías legales y seguras para acceder a la protección internacional europea, muchos refugiados no tuvieron más remedio que arriesgar sus vidas en el Mediterráneo o intentar sortear fronteras con amplios perímetros fortificados. El año pasado la UE atendió a 1.321.600 solicitantes de asilo, con repartos muy desiguales: Alemania 477.000, Hungría 177.000, Suecia 162.000, Austria 88.000, Italia 84.000, Francia 76.000 y España 15.000, de los que entre el 40% y el 45% de las peticiones se realizaron en la frontera de Melilla por parte de los refugiados procedentes de Siria.
A mayo de 2016, España sólo había recibido a 105 de las 9.323 personas a las que se comprometió acoger, a través de las reubicaciones recogidas en los acuerdos europeos de junio y septiembre de 2015, y aún no había reasentado a ningunos de los 1.449 que aceptó. Y esta realidad se ajusta a la situación general de la UE: la UE solo había reubicado a 1.716 de las 180.000 personas comprometidas. Añadir que en España en 2015 solo 220 personas lograron el estatus de refugiados, frente a 384 de 2014, a pesar de que las peticiones casi se multiplicaron por tres. Y un punto polémico es el “régimen especial” que se aplica en Ceuta y Melilla, en relación con el derecho de asilo, en aplicación de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya disposición final 1º modificó la Ley de Extranjería, para permitir las devoluciones de migrantes. Para el Comité Español de Ayuda al Refugiado son devoluciones ilegales “en caliente”, que vulneran el principio de no devolución, al implicar expulsiones colectivas, prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Pero sería conveniente plantear un cambio en el derecho de asilo de la UE, porque no está pensado para recibir en un año 1,3 millones de solicitudes, y quedará tocado si no se produce un cambio en el rumbo de las políticas de migración y asilo comunitarias bajo 3 parámetros prioritarios: el acceso a vías legales y seguras para llegar a un territorio, el fin de las devoluciones ilegales en las fronteras exteriores, y la garantía de una adecuada protección y acogida digna (art. 34 Convención de 1951)
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