Impuestos

Por qué los ciudadanos pagarán, sí o sí, el IAJD

Por qué los ciudadanos pagarán, sí o sí, el IAJD
Por qué los ciudadanos pagarán, sí o sí, el IAJDlarazon

Por David Muñoz Lagarejos

Por fin llegó la esperada decisión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Tras la espera de varias semanas, el Supremo falló a favor de la banca y el sector financiero, dejando la figura de sujeto pasivo (legal) en el ciudadano que firme una hipoteca (cliente).

No tardó Pedro Sánchez en comparecer en rueda de prensa para anunciar que doblaría el órdago hacia el Supremo, en toda una declaración de intenciones de saltarse la separación de poderes, asegurando que “los ciudadanos de a pie nunca más pagarán este impuesto”, aprobando para ello un Real Decreto-ley que cambie la figura de sujeto pasivo hacia la banca. Una declaración, que si bien, dice la verdad en el terreno jurídico, no así en el económico.

En Economía existe una figura llamada “traslación impositiva”, que tiene lugar cuando difiere el sujeto pasivo legal (quien está llamado legalmente al pago del impuesto) con el sujeto pasivo efectivo (quien realmente soporta la carga del impuesto). A veces ambas figuras coinciden y otras, como va a suceder en este caso, son distintas.

¿Por qué sucede esto? Para explicarlo hay que remontarnos al análisis sobre elasticidades e incidencia impositiva que realizó el británico Hugh Dalton en la década de 1920. Dalton explica que en función de cómo sea la elasticidad de oferta y demanda (la elasticidad es la respuesta de una variable ante un cambio en la otra; el ejemplo típico es la elasticidad demanda-precio, la cual consiste en la respuesta de la cantidad demandada ante un cambio en el precio) en un mercado, el impuesto será soportado de una forma u otra por productores y/o clientes/consumidores. Simplificando el análisis, la conclusión a la que llega Dalton es que el impuesto es soportado realmente por el lado inelástico (rígido) del mercado. A menor elasticidad, mayor carga o incidencia; y viceversa.

En el caso del IAJD, tenemos dos sujetos económicos: la banca (oferta) y los clientes (demanda). Sabiendo cómo son las elasticidades en este caso, es fácil comprobar que serán los clientes bancarios los que soporten la carga del IAJD, aunque legalmente lo pague la banca.

La banca tiene una elasticidad de oferta muy grande (muy elástica), puesto que en un mundo globalizado como el actual, no está atada al mercado financiero español, y puede trasladar su negocio a otras partes del mundo. Por su parte, los clientes bancarios tienen una elasticidad de demanda muy inelástica. Esto sucede por dos cosas: la primera es que la banca actúa en un mercado en régimen de oligopolio (por lo que no hay competencia y no hay variedad de negocio bancario donde elegir diferentes opciones reales); la segunda es que por el punto anterior no existen sustitutivos cercanos, dado que el mercado bancario es muy parecido en todos los bancos, haciendo que la elasticidad baje mucho. En un mercado donde no hay sustitutivos la elasticidad baja (siendo, por tanto, inelástica).

Estas son las razones por las que los clientes que firmen una hipoteca o abran una cuenta bancaria, entre otros, se verán penalizados con mayores tipos de interés y mayores comisiones. En otras palabras, la banca repercutirá el coste del IAJD hacia abajo y serán los clientes quienes soportarán la carga real del impuesto. Estamos, pues, ante una clara diferenciación entre sujeto pasivo legal (la banca) y sujeto pasivo efectivo (los clientes).

Pedro Sánchez puede decir lo que quiera, pero los ciudadanos sí van a pagar (indirectamente) dicho impuesto. La única forma de que los ciudadanos no paguen este impuesto (ni directa ni indirectamente) es eliminándolo, pero dudo mucho que los políticos autonómicos (la competencia del IAJD está en las CCAA) estén dispuestos a ceder parte de su negocio político a cambio de mayor bienestar de los ciudadanos. La demagogia no se lleva bien con la realidad económica.