Castilla y León
Más de 72.000 autónomos de la Región cobrarán este viernes la prestación extraordinaria por el covid-19
La medida implica la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y una cuantía equivalente al 70 por ciento de la base reguladora
Más de 72.000 autónomos de Castilla y León cobrarán mañana la prestación extraordinaria para autónomos impulsada para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. El importe previsto para el pago en toda España es de unos 1.200 millones de euros, que sumados a los desembolsados los pasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones.
Una medida que fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.
En Castilla y León la cifra total de solicitudes presentadas ha sido de 75.185, y el número de prestaciones concedidas asciende a 72.197, lo que supone un 96 por ciento de los casos.
El delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, ha destacado que casi el 20 por ciento de los perceptores son emprendedores relacionados con el sector de la hostelería, así como el hecho de que estas prestaciones, y su montante, 2.500 millones de euros, demuestran que el Gobierno está haciendo una apuesta social que evidencia que es posible abordar una crisis de otra forma que hasta ahora no conocíamos.
Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar –con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.
Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
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