Valladolid
Pedrajas afronta su quinta semana confinada e Íscar recupera la movilidad con límites
Las nuevas actuaciones entran en vigor a las 00 horas de este sábado, 17 de octubre y se prevén por un plazo inicial de siete días
A partir de las 0:00 horas de este sábado, 17 de octubre, la localidad vallisoletana de Pedrajas de San Esteban cumplirá otra semana de confinamiento perimetral y restricciones, la quinta consecutiva, mientras que a 40 kilómetros el municipio de Íscar recuperará la movilidad aunque tendrá otros siete días con restricciones de aforos.
La Junta de Castilla y León publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) sendas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se prorrogan las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas órdenes se adaptan asimismo a los cambios aprobados ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, en relación con el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con esta modificación, que también se publica en el Bocyl, se establece la limitación de las reuniones de ámbito privado a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra o de pie en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.
La Administración sanitaria ha informado de estas decisiones referidas a Pedrajas de San Esteban e Íscar a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.
Pedrajas de San Esteban, de 3.300 habitantes, superaba ayer los 1.800 casos por 100.000 de incidencia acumulada en los últimos 14 días, según los datos que ofreció la consejera de Sanidad, Verónica Casado, a pesar de llevar confinada desde el 19 de setiembre, después de haber pasado otras dos semanas con la movilidad perimetral restringida a principios de agosto.
Las medidas prorrogadas en Pedrajas de San Esteban se refieren a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2:
- Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen este municipio vallisoletano estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
- Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
- En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
- La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
En Íscar, de 6.300 vecinos, con la misma evolución de confinamientos que Pedrajas, la incidencia ha mejorado lo que ha llevado a la Junta a eliminar las restricciones de movilidad pero manteniendo el control de aforos.
En este municipio vallisoletano pone el acento en el control social y en la limitación de aforos en los ámbitos en los que, actualmente, se originan los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias:
- Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
- Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y deberá garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.
- Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020 y sus posteriores actualizaciones. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
- Actividades e instalaciones deportivas: la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas, de forma simultánea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
- Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
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