Opinión
Mutis a las ocho
A las ocho de la tarde: fundido y mutis por el foro. No se cuenta ni con la presencia del apuntador, sí de algún policía. El telón se baja hasta la función del nuevo día. Y así se van sucediendo los momentos de este enero del nuevo año 2021, con la esperanza de que sea más próspero que el fatídico 2020.
Un Acuerdo de la Junta de Castilla y León ha puesto en entredicho nuestro Estado de Derecho por una posible vulneración de Derechos Fundamentales en lo que a restricciones de la movilidad se refiere. Con un BOCyL de dudosa apariencia legal, el Sr. Igea ha advertido que el ocaso del día, en este momento invernal, es sobre las seis de la tarde y, por tanto, esas restricciones de la movilidad nocturna que en principio nunca podrían ser antes de las diez de la noche ahora cobran disponibilidad por ese término -el ocaso- amparado en un informe de los servicios jurídicos de la Junta. Y todo esto anunciado un jueves, con la entrada en vigor el viernes a las ocho horas de la tarde/noche.
Siguiendo la cronología de hechos, el sábado, ni veinticuatro horas después de la entrada en vigor de dicho Acuerdo en la región, el Ministro-candidato Illa comparece con un mensaje amable, donde las dudas sobre la viabilidad jurídica del Boletín Oficial de Castilla y León desbordan las relaciones entre Gobierno central y Gobierno regional. No saben. Dudan. ¿Se puede establecer el toque de queda a las ocho de la tarde cuando el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno podrá establecerse por la autoridad delegada (en este caso, Gobierno regional) entre las diez y las doce de la noche? Según el Gobierno de España, el Acuerdo viola, presuntamente, esta disposición normativa.
Esa misma cuestión se la han planteado en la Junta de Castilla y León, especialmente el Sr. Igea, quien ha entendido que sí es acorde a la Ley dado que el art. 10 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, permite la flexibilización y modulación, incluso suspensión, de las medidas contenidas, por ejemplo, en el ya citado artículo 5 del Decreto de octubre.
En caso de disputa, ¿debe regir el principio “favor libertatis”, como reflexiona hoy la Profesora de Derecho Constitucional Camino Vidal, por el cual se debe apostar en favor de la libertad? Las dudas afloran en un momento donde los casos Covid19 no dan tregua en nuestra Comunidad, batiendo récord de casos positivos superiores a los vividos en marzo o abril de 2020. La situación requiere de estrategias y acciones firmes que no conlleven mayor incertidumbre para las personas, que no eleven el grado de tensión social que se palpa en los entornos personales, familiares y profesionales.
El Gobierno de España entiende que la Junta no ha actuado conforme a Derecho. La Junta entiende que la situación y el informe jurídico de sus servicios avalan su decisión. No queda otra alternativa que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie tras la decisión de recurrir por parte del Ejecutivo estatal. De momento, yo a las ocho seguiré haciendo mutis por el foro, independientemente de que algunos, fruto de la incertidumbre y malestar, sean más partidarios de hacer mutis por el forro...
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