Sanidad

Sanidad deberá indemnizar a la hija de una mujer que murió de cáncer en Palencia

Tendrá que pagar de 25.000 por un diagnóstico tardío con el resultado de muerte.

Hospital Río Carrión de Palencia donde ingresaron las dos mujeres
Hospital Río Carrión de Palencia donde ingresaron las dos mujereslarazonLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León, así como a su aseguradora, a pagar una indemnización de 25.000 euros a la hija de una paciente que tuvo un diagnóstico tardío en cáncer con el resultado de muerte.

El tribunal estima el recurso interpuesto por la hija de la fallecida y reconoce el derecho de la recurrente a percibir una indemnización de 25.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación, según la sentencia facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente que ha tramitado la reclamación.

La paciente, que finalmente falleció a la edad de 55 años, acudió en diciembre de 2014 al Hospital Río Carrión (Palencia) derivada por su médico de cabecera, por presenta unas tos persistente.

Allí fue sometida a una radiografía de tórax que informó de un nódulo pulmonar, por lo que fue derivada a la Unidad de Diagnóstico Rápido de Neumología, siendo atendida apenas unos días más tarde.

La neumóloga decidió repetir la radiografía, ya que en el informe de Radiología se indicaba que ese mismo nódulo ya se veía en una placa previa realizada en 2011 por otro proceso distinto.

La neumóloga solicitó que se le realizara un TAC torácico, ante una imagen que le resultaba sospechosa, que se efectuó en enero de 2015 y concluyó que “no se podía descartar malignidad, por lo que recomienda realizar PET-TAC”.

A la vista de este último informe radiológico, la neumóloga solicitó un PET-TAC para descartar que pudiera tratarse de un cáncer (que es lo que apuntaba el radiólogo).

Sin embargo, la jefa de Servicio desautorizó dicha prueba, sin ofrecer a la paciente otra alternativa a ese PET-TAC, como una broncofibroscopia, para descartar la posible malignidad del nódulo que informaba el radiólogo, y únicamente pautó control evolutivo, solicitando TAC en tres meses.

El primer TAC de control fue realizado en mayo de 2015, en el que se informó que el nódulo no había cambiado significativamente su tamaño respecto del estudio previo de enero, y se citó a la paciente para un nuevo control en noviembre de 2015, aunque el TAC de mayo seguía sin poder descartar la malignidad del nódulo.

A la espera de esta nueva consulta, en octubre de 2015, a la paciente se le realizó una Rx de tórax a petición de su médico de cabecera, por persistir la tos, informando de un aumento del tamaño del nódulo pulmonar respecto del estudio del mes de mayo.

La conclusión del estudio radiológico fue que había una alta probabilidad de carcinoma de pulmón, por lo que se remitió a la paciente a consulta con su neumóloga.

La neumóloga solicitó TAC urgente, realizado en noviembre de 2015, que concluyó la existencia de una tumoración de crecimiento lento, diagnóstico confirmado por la biopsia solicitada por la neumóloga, quien derivó urgentemente a la paciente al Servicio de Cirugía Torácica.

En enero de 2016 Cirugía Torácica desestimó la intervención quirúrgica porque “el estadiaje de la lesión no permitía ya ninguna actuación quirúrgica” y a la paciente no le quedó más alternativa terapéutica que recibir quimioterapia, puesto que la lesión era irresecable y no permitía ya ningún tratamiento con fines curativos.

En ese momento, había pasado un año desde la realización del TAC de enero de 2015, que informaba de la presencia de un nódulo sospechoso y recomendaba realizar pruebas complementarias para descartar malignidad, tal y como había solicitado la neumóloga y recomendado el radiólogo, y que fueron desautorizadas por la jefa de Servicio, sin ofrecer a la paciente ninguna otra alternativa.

Con esta actitud, la paciente fue privada de toda oportunidad curativa ya que se retrasó el diagnóstico del carcinoma de pulmón, lo que disminuyó drásticamente sus posibilidades de curación, ante la evolución del cáncer sin diagnóstico ni tratamiento durante todo este tiempo, que imposibilitaron la resección del nódulo pulmonar que había invadido ya otras zonas.

La hija de la paciente recurrió a la Asociación El Defensor del Paciente que puso el caso en manos del letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación.