Tribunales

Tres años y medio de prisión por abusar sexualmente de su nieta menor con discapacidad

El acusado le realizaba tocamientos en el pecho y en los genitales, tanto por fuera como por dentro de la ropa

Audiencia Provincial de Salamanca
Audiencia Provincial de SalamancalarazonLa razón

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre a tres años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a su nieta menor de edad, con una discapacidad psíquica diagnosticada del 71 por ciento. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima, tanto a su domicilio como a su centro escolar, a menos de 250 metros durante ocho años y le obliga a indemnizarla con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios causados.

Según la sentencia, tras el fallecimiento del padres en el año 2016, y durante los cuatro siguientes años, tanto la víctima como sus hermanos menores, quedaban con frecuencia por la tarde al cuidado de su abuela en su casa. Aprovechando esta situación, en varias ocasiones conducía a la menor a un dormitorio de la casa alejado de la mirada de otros familiares y una vez en el dormitorio cerraba la puerta y con la luz apagada, le realizaba tocamientos en el pecho y en los genitales, tanto por fuera como por dentro de la ropa.

La víctima no presentaba sintomatología significativa reactiva a los hechos y respecto al tipo de abuso sufrido no se produjo violencia física, lo que podía provocar que no fuera consciente de la gravedad de los hechos ocurridos.

Estafa en Peñaranda de Bracamonte

Por otra parte, la Audiencia también ha condenado a un hombre a un año de prisión por estafar 25.333 euros a una empresa de Peñaranda de Bracamonte dedicada a la compraventa de cereales y compuestos y le obliga a abonar dicha cantidad a la entidad acreedora en un plazo máximo de 24 meses.

El condenado en el mes de mayo de 2013, celebraba un contrato verbal con la empresa agraviada por el que se comprometió a representarles y mediar, consiguiendo clientes a cambio de una comisión. De esta manera acordaba una venta de maíz con una sociedad madrileña por valor de 30.409 euros, que le trasfirió 13.046 euros en concepto de anticipo, de los que solo entregó al perjudicado 10.500.

Además, compró en dos ocasiones 50.000 kilos de maíz y como no tenía liquidez para pagarlos, convino entregar otra cantidad de maíz por lo que autorizó a dicha empresa a que fueran al almacén del perjudicado y retiraran el maíz en pago de su propia deuda, haciéndolos creer que era de su propiedad.

El propietario, creyendo que retiraba e maíz en nombre del condenado para llevárselo a la entidad madrileña, les permitió sin objeción llevarse el cereal. Con posterioridad, la sociedad madrileña.