Tribunales

Declaran nulo el plan de extinción de incendios de la Junta

La sentencia recoge, entre otras cuestiones, que no se distingue entre bomberos profesionales y voluntarios

Bomberos trabajan en la extinción del incendio en la Sierra Culebra , a 16 de junio de 2022, en Zamora, Castilla y León
Bomberos trabajan en la extinción del incendio en la Sierra Culebra , a 16 de junio de 2022, en Zamora, Castilla y LeónEmilio FraileEuropa Press

El TSJCyL acaba de admitir un recurso de CSIF por el que anula el Decreto de 31 de marzo que aprobaba un nuevo plan de servicios de extinción de incendios para Castilla y León al destacar que “no establece plazos, no fija dotación de recursos económicos, no se tiene en cuenta los incendios forestales y la figura del bombero forestal, no se distingue entre funcionarios profesionales y voluntarios, o se invaden competencias.

Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, “esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León”, recalca CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado por este sindicato independiente considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser “imposible su aplicación”, por no resolver diversos problemas de calado; o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias.

La sentencia remarca que no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios. El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios esenciales, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales.

Sin duda, para CSIF es una clara alusión a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. Es más, esta organización sindical reclama y urge el reconocimiento de la figura del bombero forestal, “que llevamos reclamando hace tiempo, y que otras comunidades ya lo tienen”.

El TSJCyL critica que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Se recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios.