Sucesos

La Audiencia de Segovia señala que en 2020 no era posible la custodia compartida de Olivia al estar el padre en “causa penal por violencia de género”

Desde la ruptura de la pareja hasta el divorcio, no consta que la niña sufriera “perjuicio alguno en su desarrollo o estuviese mal atendida”

El padre de la niña asesinada en la concentración en Torrecaballeros
El padre de la niña asesinada en la concentración en TorrecaballerosNacho ValverdeEuropa Press

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, que llevó el proceso de divorcio de los padres de Olivia, la niña de seis años asesinada este fin de semana en Gijón presuntamente por su madre, sostuvo en su sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial, que “no se estimó posible la custodia compartida porque el padre estaba incurso en causa penal por violencia de género, causa legal que la prohíbe”. Además, se consideró que otorgar la exclusiva paterna supondría “unos cambios en la situación de hecho existente custodia de la madre en ese momento que causaría una desestabilización emocional y de hábitos en la menor”.

La Audiencia Provincial de Segovia dictó en enero de 2020 una sentencia de apelación del divorcio confirmando la sentencia de instancia del Juzgado n.º 4 de Segovia. En dicha sentencia, se partía de la base de que ambos progenitores tenían habilidades y capacidad para hacerse cargo de la niña, pero el padre estaba incurso esta causa penal.

La Audiencia entendió que la niña había estado viviendo con la madre desde su nacimiento, pero también desde la ruptura de la pareja, en julio de 2018, sin que constase que “la niña hubiese sufrido perjuicio alguno en su desarrollo o estuviese mal atendida, lo que tampoco se alegaba por el padre apelante”, afirmó en su comunicado la Audiencia.

Según esta nota de prensa, no hubo motivo por el que modificar el régimen de custodia porque “en ese momento no había una situación en que hubiese que decidir sobre la atribución de la custodia a uno o a otro partiendo de una relación en que ambos la ostentaban, sino en una relación en que la niña, por los motivos que fuesen, se encontraba inmersa en una forma de custodia que el padre pretendía modificar”.

Para esa modificación, argumentó, no bastaba con acreditar que el padre pudiera desarrollar adecuadamente la custodia, sino que el cambio “iba a beneficiar a la menor, pues el fin último que se persigue en estos casos es el interés del menor”. Además añadió que, sobre esta supuesta ventaja nada se expresaba en el recurso, por lo que no había razón para modificar la custodia. “En aquel momento, no se planteaba la situación de que la madre se fuese a vivir a otro lugar ya que ambos residían en Segovia”, finalizó la nota de prensa.