Coronavirus

Una cuestión de competencia

XL Aniversario de la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional
El Rey Felipe VI (3d); y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas (4d), junto a otras personalidades, guardan un minuto por las víctimas del Covid-19 al inicio del acto en conmemoración del XL Aniversario de la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, en Madrid (España), a 6 de julio de 2020.06 JULIO 2020 JUSTICIA;TC;Pool06/07/2020PoolPool

Que la justicia no descansa nunca es una realidad cada vez más conocida y si bien es cierto que el bullicio y el ritmo trepidante que viven la mayor parte de los juzgados del territorio de lunes a viernes en horas diurnas, se diluye por las noches y los fines de semana, no lo es menos, que sus puertas nunca se cierran del todo, pues permanece el servicio de guardia para atender a todas aquellas actuaciones que resulten urgentes e inaplazables.

En este sentido, el juzgado que asume las funciones de guardia, no sólo asume competencias en materia penal, que son las más conocidas, sino que asume una serie muy diversa de competencias que abarcan la práctica totalidad de las jurisdicciones.

Concretamente, el establecimiento y contenido de los servicios de guardia viene desarrollado en el Título III del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 15 de septiembre de 2005 y que entre otras competencias, atribuye a los Juzgados de Guardia las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata y rápida en los supuestos de medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; el referido precepto atribuye a su vez a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Debido a ello, la ratificación de las medidas de confinamiento que pretendía adoptar la Generalitat en varios municipios del Segrià, interesada el pasado 12 de julio, domingo, recayó sobre el Juzgado de Guardia de Lleida y en concreto sobre el Juzgado de Instrucción nº 1.

Con independencia del fallo de la resolución, ampliamente conocida y de la cuestión controvertida acerca de la competencia y los límites de los gobiernos autonómicos para adoptar medidas que incidan en los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, en este caso, con finalidad sanitaria, la cuestión de competencia examinada ahora, se refiere a la función propia del Juzgado de Guardia, a la competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa en materia sanitaria y en definitiva a la competencia genuina de los jueces y magistrados.

En este sentido, resulta falaz y malintencionado afirmar que estamos ante una judicialización de la sanidad, como algunas voces interesadas han apuntado ante la adopción de distintas resoluciones judiciales frente a las medidas propuestas por el Govern de la Generalitat sobre determinados territorios en que la pandemia ha ganado terreno; no se trata de que los jueces adopten medidas sanitarias, que evidentemente no les corresponde, sino precisamente que actúen de la única forma que les corresponde, les resulta exigible y dentro de su propia competencia, esto es, que como juzgados de guardia presten la tutela judicial inmediata frente a actuaciones de carácter urgente e inaplazable y que dentro de la competencia contenciosa-administrativa, velen por la salvaguarda de los derechos y libertades de todos los ciudadanos frente a la adopción de medidas sanitarias que supongan una incidencia directa, tal y como les exige el ordenamiento.

En definitiva, una cuestión de estricta competencia.

Patricia Brotons Carrasco es Juez y miembro de la Sección Territorial de Cataluña de la Asociación Profesional de la Magistratura