Opinión

Comités de la verdad

La libertad de pensamiento y de opinión y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz son derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente

Rueda de prensa de Pedro Sánchez con la participación vía telemática de los periodistas
Rueda de prensa de Pedro Sánchez con la participación vía telemática de los periodistasBorja Puig de la BellacasaEFE

Hace unos años un asunto judicial relacionado con el derecho a la información generó mucho revuelo mediático. Se trataba del Caso Hesperia en el que se condenó a Telemadrid y un diario online (micanoa.com) a indemnizar a varios jugadores del FC Barcelona por la difusión de una noticia sobre unas supuestas actividades nocturnas de los futbolistas en la jornada previa de un partido de liga. La sentencia de primera instancia entendió que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de los futbolistas. La solicitud de la ejecución provisional de la sentencia generó un profuso debate, alertándose por algunos sectores sobre los riesgos para la supervivencia de determinados medios informativos –los más modestos– ante la ejecución de condenas de dicha naturaleza, al menos cuando se tratase de sentencias no firmes. Las quejas de los medios fueron recogidas por el Ministerio de Justicia y, finalmente, se plasmaron en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, exceptuando de la posibilidad de ejecución provisional aquellos pronunciamientos de carácter indemnizatorio por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Es curioso comprobar como en aquel momento social se primaba el derecho de información y opinión frente a cualquier otro. Eran otros tiempos.

La libertad de pensamiento y de opinión y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz son derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente (art. 20.1. a) y d) CE). Aunque se trate de derechos muy cercanos entre sí, aquel sin duda es más amplio por no estar limitado por la exigencia de veracidad. La condición veraz de la información no exige que los hechos sean rigurosamente verdaderos, basta que el informador haya realizado una labor previa de indagación –conforme a la diligencia exigible a un profesional de la información– y que el error no afecte a la esencia de lo informado (STC 24/2019, de 25 febrero).

El problema, en la actualidad, viene determinado por las fuentes de información que se utilizan han cambiado, ya que frente a los tradicionales medios de comunicación han surgido las todopoderosas redes sociales, que permiten la difusión inmediata de miles de noticias (y opiniones), siendo muy difícil discernir qué es información veraz y qué no lo es. Y aquí llega el verdadero dilema, quién controla el carácter veraz de la información. Al Gobierno le preocupa –no lo dudo– que sus ciudadanos reciban información veraz. Fruto de ello ha sido la promulgación de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional y en la que destaca la creación de la Comisión Permanente contra la desinformación. ¿A qué les suena?

Fíjense que hemos pasado en pocos años de una protección absoluta de los medios de comunicación a la creación de organismos gubernamentales que parece que se arrogan la facultad de decidir qué es verdad y qué es desinformación. Es fácil atisbar los peligros que encierra un estado que construye la verdad oficial diluyendo el proceso individual de discernir la verdad de la mentira o de la media verdad. Frente a esos riesgos es fundamental reivindicar el papel de la educación y la existencia de una pluralidad de medios informativos libres y profesionales. Es el mejor camino que tenemos para alcanzar una mayor certeza puesto que, como saben, las verdades oficiales no siempre coinciden con la realidad. A veces esta incomoda, como sucedía a las autoridades venecianas con la epidemia del cólera en la novela de Thomas Mann para evitar la huida de los turistas. Son solo los efectos del siroco. El problema no es que dichas informaciones no pasen el corte del comité de la verdad, el problema es precisamente el contrario, que por espurios intereses lo pasen.

Pablo Baró es magistrado. Presidente Asociación Profesional Magistratura Cataluña