Análisis
Una amnistía fuera de la Constitución
Juristas advierten de que si se prohíbe los indultos generales “no se puede legalizar la amnistía” porque el derecho de gracia es “siempre individual”
¿Una Ley de amnistía chocaría con la Constitución?
Es una cuestión dudosa y problemática, donde no existe un criterio unánime al respecto entre los expertos en Derecho Constitucional. Hay quien sostiene que al no especificar nada la Constitución sí podría aprobarse y con ese mismo argumento hay quienes sostienen una tesis totalmente contraria. Lo único cierto es que la palabra «amnistía» no aparece en todo el texto constitucional.
¿Qué razones hay para poner más que en duda la constitucionalidad de una ley de amnistía?
Tres razones fundamentales vendrían a avalar la más que cuestionable constitucionalidad: no dejaría de ser un sofismo que la Constitución prohiba los indultos generales y permita la amnistía, pues si «lo menos» está prohibido, no ser puede avalar «lo más». En segundo lugar, porque supondría una clara invasión de la exclusividad jurisdiccional y atentaría contra la seguridad jurídica; y, en tercer lugar, porque también podría afectar a uno de los valores superiores establecidos por la Constitución en su artículo número 1: la igualdad. Por tanto, al prohibir taxativamente los indultos generales, el constituyente vino de alguno forma también hacer lo propio respecto a la amnistía.
¿Qué supondría una amnistía en la causa del «Procés»?
Sería hacer borrón y cuenta nueva, como si nada hubiese sucedido. En este sentido, Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona, una ley de amnistía esos condenados conllevaría una suerte de «convalidación» de la conducta de los líderes independentistas, condenados por delitos gravísimos en su intento de romper la Nación derogando la Constitución en Cataluña, afectando a un elemento clave del bien común como es la confianza en la vigencia de las normas jurídicas».
El hecho de no prohibir la Constitución de forma expresa, ¿no avalaría que pudiese regularse por ley la amnistía?
También es una cuestión polémica y sobre la que no existe unanimidad. Sin embargo, algunos juristas sostienen que esa circunstancia no lo justificaría por sí misma, ya que la Constitución sí deja claro que las medidas de gracia se otorgan siempre de forma individual como forma de extinción de la responsabilidad penal. Pero también hay quien defiende justo lo contrario: al no prohibirlo de forma expresa, queda abierta esa posibilidad. «La Constitución prohibe los indultos generales, pero no es lo mismo», sostiene la catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano. En este sentido, alude a una sentencia del TC de 1983 donde se sostiene que la amnistía no ha de examinarse desde una perspectiva limitada del derecho de gracia, sino que puede responder en determinados casos a una «razón de Justicia»
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