Tribuna

Sospechosos habituales

Beatriz García - Valdecasas

A estas alturas de la vida ya creíamos estar acostumbrados a la excentricidad de nuestra clase política, pero va a ser que no, que aún queda tela por cortar, pues de nuevo nos encontramos con un nuevo capítulo de nuestros sospechosos habituales.

A unas declaraciones inapropiadas del Presidente del Gobierno que afirmaron sin tapujos la dependencia del Ministerio Fiscal al ejecutivo de nuestro país, a unas constantes manifestaciones de absoluto menosprecio hacia las resoluciones judiciales que trascienden de la mera crítica legítima, y a un intento diabólico de reformar el sistema de elección de los miembros del CGPJ, se une una escandalosa intromisión en la labor del legislador, -y a su vez, también del juzgador-, nunca antes vista, lo que ha generado un gran y evidente estupor no sólo entre los juristas expertos. No puede pasarse por alto algo a lo que puede calificarse de panfleto electoral o miting político, digno de un pregón de cierre de campaña, y que se hace constar en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de abril de derogación del art 315.3 del Código Penal que ha sido publicada en el BOE con la sanción preceptiva del Rey.

El preámbulo de una Ley o de una disposición normativa es una exposición de motivos, un relato ilustrativo del significado, del sentir y del espíritu de lo que el legislador pretende regular. Se trata de exponer las razones que sostienen la validez de la norma que se crea, o que en este caso se deroga.

Por eso, por lo que singnifica, por el sentido e importancia que tiene encabezar una Ley con su exposición de motivos e intenciones, no puede tildarse de otra forma que de intolerable la excesiva carga ideóligica que expresa el Preámbulo de la mencionada Ley Órganica, que recordamos, este tipo de leyes sólo están destinadas para regular nuestros derechos y deberes fundamentales.

Se trata de un ataque político frontal que contamina y envenena el sistema de separación de poderes, que es la cualidad fundamental que caracteriza a las democracias más eficientes.

Dicho Preámbulo señala y acusa al Gobierno predecesor, actual partido de la oposición, de oprimir y coartar libertades, de eliminar y desmantelar derechos, y si bien debemos tolerar que se permitan dichas afirmaciones o más bien descalificaciones, en un debate político, en una camapaña electoral, o incluso en una sesión parlamentaria, no podemos permitir que las mismas se identifiquen como el significado que el legislador ha querido dar a la norma, ya que supone una imposición de la voluntad del poder político sobre la voluntad de la soberanía del pueblo, lo que es inaceptable. Todos los ciudadanos constituyen el poder soberano y representan la legitimidad de los poderes estatales, de su ejercicio; y de su relación de independencia, respeto y confianza. Sobre los mismos se erige el Estado de Derecho, el acatamiento de la ley como piedra angular y el respeto a quienes la aplican.

Y pese a que las exposiciones de motivos no son parte dispositiva de las normas, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto, ya que tiene una importante influencia a la hora de aplicarse e interpretarse las leyes por los jueces y magistrados. Esto quiere decir, que el órgano jurisdiccional debe interpretar la norma en el sentido en el que el legislador la dictó, y sus directrices constan precisamente en el Preámbulo, por lo que no debe utilizarse para lanzar acusaciones contra rivales políticos y/o reforzar mensajes políticos con el único fin de mejorar los réditos electorales.

Se trata de una intromisión flagrante, de un ejercicio de peligrosas consecuencias y que su permisividad no hacen otra cosa que deteriorar gravemente la imagen institucional del Estado y menoscabar los pilares básicos de una democracia.

Beatriz García Valdecasas es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura