Tribuna

“Pan y circo” legislativo

Imagen de la manifestación del 8 de marzo del año pasado en Barcelona
Imagen de la manifestación del 8 de marzo del año pasado en BarcelonaEuropa Press

La legislación “en caliente” es un vicio de las sociedades contemporáneas. En ocasiones, las leyes se adaptan no tanto a las circunstancias cambiantes, sino a las opiniones mediáticas dominantes sobre determinado problema. Evidentemente, en el Derecho penal, por la severidad y relevancia de sus consecuencias, se manifiesta con mayor fuerza este fenómeno, dando lugar a lo que algunos académicos han denominado como Derecho penal simbólico, es decir, reformas legislativas que son un símbolo sin contenido real, que o bien no solucionan nada, o bien generan más problemas. Estas modificaciones se hacen para contentar a la masa, ahora tuitera, siempre vociferante y ávida de soluciones rápidas y contundentes; además, se anuncian con clarines y timbales para mostrar urbi et orbi la rapidez con que el Poder atiende las demandas del pueblo.

Recientemente, el BOE publicó una modificación legal que responde a esta realidad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, modificó el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto regula los casos en que un testigo no puede ser obligado a declarar ante un tribunal por razón de parentesco con el reo o por secreto profesional. Cuando una persona es citada para declarar como testigo, si tiene relación de parentesco cercana con el acusado, el juez le informa de este derecho y le pregunta si quiere ejercerlo. Si el testigo se acoge a esta posibilidad, conocida en el ámbito forense como “la dispensa”, no contestará a aquellas preguntas que puedan perjudicar a su familiar, que en el caso de las personas sometidas a un proceso son todas las relevantes.

Ciertamente, “la dispensa” se había convertido en un problema en los procesos por violencia de género. Con frecuencia, las mujeres victimizadas, llevadas por la presión familiar o por el propio fenómeno de la violencia, que aliena a quien la sufre y le lleva a creer a ciegas en las falsas y utilitarias peticiones de perdón de su victimario, se acogían al derecho del artículo 416 en el momento del juicio, provocando que los procesos quedaran huérfanos de prueba y la absolución de los maltratadores; es lo que se conoce popularmente como “retirar la denuncia”.

¿Qué solución se podía dar al problema? Jueces y académicos reflexionaron durante años sin llegar a ninguna conclusión y el Tribunal Supremo había venido interpretando el precepto de forma cada vez más restrictiva. Sin embargo, ha sido finalmente el legislador el que, en uso legítimo pero irreflexivo de sus facultades, ha impuesto “la solución”, que consiste, esencialmente, en que aquellas mujeres que han denunciado a su agresor ya no podrán echarse atrás y no podrán acogerse a “la dispensa” o “retirar la denuncia”, estando obligadas a declarar bajo juramento o promesa de decir verdad. Esta medida puede parecer idónea en un primer momento (“si has denunciado no nos marees y sigue hacia delante sin echarte atrás”), pero supone desconocer qué es la violencia de género e ignorar deliberadamente que las presiones sobre las víctimas y su anulación y relación de sumisión respecto a su agresor seguirán estando presentes.

Por ese motivo, la reforma genera nuevos problemas: para las víctimas sobre todo, pero también para los jueces. Por un lado, la mujer que no quiera o no se atreva finalmente a provocar con sus palabras la condena de su agresor solo tendrá la solución de mentir ante el tribunal o negarse a declarar, conductas fuertemente castigadas como delitos contra la administración de Justicia. De este modo, se coloca a las mujeres ante una disyuntiva terrible: o actúa contra su pareja agresora o actúa contra el Poder Judicial, duda que en la mayor parte de las ocasiones se decantará por desairar al Poder Judicial, que siempre intimidará menos a una víctima de violencia de género que un individuo que la ha golpeado, amenazado, insultado o aterrorizado. Por otro lado, ¿qué podrá hacer el juez que se encuentre con esta situación? La solución legal es clara: imputar a la víctima que miente o finge no recordar nada un delito de falso testimonio y a la que no dice nada imponerle una multa y procesarla por obstrucción a la justicia. Ahora bien, cualquiera mínimamente consciente de la visión que los medios de comunicación tienen de los jueces, podrá imaginarse con facilidad los titulares que generaría una decisión judicial ajustada a la ley ante una mujer víctima de violencia de género que miente o calla.

En conclusión, “la solución”, simbólica y de cara a la galería, no elimina los problemas de las mujeres víctimas y además las expone a serias consecuencias legales. Desde otro punto de vista, coloca a los jueces en otra encrucijada: hacer la vista gorda o actuar conforme a lo dispuesto en la ley y exponerse a un chaparrón mediático que puede destrozar su carrera profesional. Como puede verse, no se ha solucionado nada y se han generado nuevos problemas: pan que no alimenta y circo que no divierte.

Javier Ruiz Pérez es Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro Asociación Profesional de la Magistratura