Tribuna
La condición de investigado
Es innegable que hoy en día, el llamamiento a declarar en calidad de investigado está siendo explotado ya no sólo por los medios de comunicación sino por muchos de nuestros políticos que hace que todo aquel que ostente esa condición sea visto como un culpable antes de que si quiera haya podido declarar como tal y esa vistosidad contrasta de manera aplastante con el carácter secreto, discreto, sereno y provisional que nuestra legislación exige de la fase de instrucción y de la condición de investigado.
Muchos son los que instrumentalizan dicha condición procesal para andar a la caza de un redito político o como arma arrojadiza al adversario en razón de una pretendida tolerancia cero, y luego sin embargo reniegan de su trascendencia cuando no resulta de su conveniencia ideológica ni electoral. La hemeroteca es extensa. No se puede jugar con la presunción de inocencia a gusto del consumidor ni trasladar un mensaje confuso y contradictorio al ciudadano quien recaba precisamente su idea de justícia a través de sus afirmaciones, promesas y conjeturas, pues ello atenta a los derechos fundamentales que definen la calidad jurídica del investigado, y los cuales deben ser protegidos en todos sus extremos por los poderes públicos, ya que dicha fase procesal no atribuye de manera directa de la culpa del delito o de la acción.
En este sentido, de poco ha servido que el legislador expulsara de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal la denominación de “imputado” para cambiarla por la de “investigado”, pues si bien con ello se pretendía y se anhelaba que el común de los mortales, de la noche a la mañana, empezara a contemplar con la debida justicia la “presunción de inocencia”, sin embargo, la nueva terminología ha resultado tener la misma contaminación que le advino al término precedente, y ello es sólo debido a que los responsables han seguido haciendo un uso interesado e intencionado que ha trasladado de nuevo un mensaje erróneo, pues la imputación resulta ser precisamente una garantía procesal de la fase instructora en la que se busca salvaguardar la inocencia del sujeto a quien se atribuye el supuesto hecho punible.
Por otro lado, ser investigado o imputado es ostentar una condición procesal que tampoco es baladí y la presunción de inocencia tampoco pretende descafeinar su trascendencia, pues la fase inicial de la investigación del delito donde aparece la condición de investigado, pese a que la prueba aun no se ha erigido, y no se obtiene simplemente por ser nombrado o señalado, el sujeto procesal nace de la existencia de indicios plausibles y dudas razonables contra él, y que son valorados y declarados por el Juez instructor por medio de una resolución fundamentada que no se limita simplemente a dar luz verde a una denuncia o querella. El inicio de la actividad de la justicia penal no otorga de manera inmediata la condición de investigado, sino que se exige un mínimo imbatible de argumentación que justifique acordar diligencias y medidas de instrucción a fin de alcanzar los objetivos propios de una investigación criminal que son la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado, la protección de la víctima y el órgano competente para su enjuiciamiento.
Beatriz García-Valdecasas Alloza es magistrada y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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