Tribunales
Riesgos de la Ley de Enjuiciamiento criminal
El principal objetivo de la reforma se concreta en otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal
La elaboración de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha iniciado su singladura con la reunión esta misma semana de la Comisión de expertos, quienes tienen en sus manos una misión de especial trascendencia tanto por tratarse de la actuación de la Justicia, como por afectar a todos los ciudadanos.
En mi opinión, el cambio no debe basarse únicamente en que la Norma vigente data de 1882, una Norma de eminente corte liberal, que pretendía dejar atrás un sistema inquisitorial. Solo por su longevidad, por más que algunos lo piensen, no podemos prescindir de su espíritu.
Se deseaba que el ciudadano pudiera confiar en la Justicia y para ello presentaba un sistema público y transparente. En definitiva, se quería que los españoles dejaran de mirar con recelo al sistema judicial y a sus integrantes. Para ello, estableció una fase de instrucción que debía ser la piedra angular del juicio y de la sentencia. Precisamente, ese espíritu y finalidad que se recogía en la exposición de motivos, cobra esta semana toda su importancia y demuestra que, después de 138 años, sigue siendo real, actual y necesaria para garantizar la independencia de la Justicia y sostener el Estado de derecho.
El principal objetivo de la reforma se concreta en otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal. Como principal argumento, se repite que España es uno de los pocos países en los que la Instrucción descansa en los jueces. Aserto, que por sí mismo carece de peso si no se tienen en cuenta el resto de circunstancias que concurren en ellos. Por ello, conviene señalar las virtudes del sistema actual y evaluar si estas podrían coexistir con el nuevo modelo que se pretende imponer.
En el actual, la instrucción es una verdadera fase judicial con las garantías que eso implica. Los jueces de instrucción perseguimos todos los delitos de los que tenemos conocimiento y no tenemos la posibilidad de aplicar lo que se conoce como “principio de oportunidad”, es decir no podemos dejar de perseguirlos.
En este proceso, del que participa como parte privilegiada el Ministerio Público, también pueden personarse la acusación particular e incluso la acusación popular, quienes no sólo pueden pedir diligencias de instrucción, sino sostener la acusación cuando el fiscal no la considera procedente (caso Noos).
También, cualquiera de las partes puede recurrir la decisión de archivo de una causa si así lo considera.
Asimismo el investigado tiene conocimiento desde el primer momento de su situación (salvo los supuestos de secreto sumarial) y puede defenderse desde el primer momento y no solo en el juicio.
La fase de Instrucción, por más que otros insistan en lo contrario, es una fase jurisdiccional y así debería seguir siéndolo. Durante la misma se adoptan multitud de decisiones que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde el simple llamamiento en condición de investigado (antes imputado), hasta medidas que afectan a la misma libertad de la persona (detención). Pasando, por la fundamental decisión de archivar o acordar continuar con una querella.
Para cumplir todo lo anterior, los jueces de instrucción comisionan a la Policía Judicial, dando órdenes y directrices sin que estas puedan ser contradichas por los superiores orgánicos de los Cuerpos policiales, cuyos funcionarios dan cuenta al juez de sus investigaciones en la forma que él determine y debiendo guardar la debida reserva. Así ocurrió, entre otros muchos, en el caso Faisán cuando Fernando Grande-Marlaska ordenó a la policía que solo se le informara a él. En román paladino, el juez de instrucción no tiene jefe y él es el jefe de la policía judicial en una investigación.
Pues justo esta semana se iniciaron los trámites para modificar este sistema. La semana en la que hemos asistido a las represalias orgánicas a mandos policiales por, precisamente, cumplir con su deber. La semana en la que se ha conocido la primera sentencia condenatoria (en el ámbito social) a la Administración por la falta de suministro de EPIs. La semana en la que se han iniciado los trámites para arrebatar al órgano más imparcial la facultad de decidir qué causas se inician o cuáles se finalizan.
¿Cómo puede otorgarse tal facultad, en las circunstancias actuales, a otro órgano cuando estas afecten al Gobierno, a la oposición o al partido del Gobierno?
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