Municipal

El TSJCV anula las limitaciones del Ayuntamiento de València a los apartamentos turísticos

Estima parcialmente sendos recursos presentados por asociaciones del sector

La agresión se produjo en el barrio de Russafa de Valencia
La agresión se produjo en el barrio de Russafa de ValenciaKIKE TABERNER

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha emitido dos sentencias en las que anula varias limitaciones que el Ayuntamiento de València había impuesto a la actividad de los apartamentos turísticos.

Ambas sentencias, que son recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estima parcialmente sendos recursos presentados por asociaciones de apartamentos turísticos contra las restricciones a esta actividad impuesta por el Ayuntamiento de València en Ciutat Vella.

El TSJCV considera que no está adecuadamente fundamentado ni justificado que se limite la actividad de alquiler de pisos turísticos a las empresas, que se imponga un límite a esta actividad de 60 días por año, que sea necesario que todos los pisos del mismo edificio se destinen a la misma actividad o que se imponga una distancia entre edificios de apartamentos de 150 metros, y cuestiona la capacidad de decisión de las comunidades de propietarios.

Así, se declara nulo el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 13 de febrero de 2020, que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, en lo relativo a las condiciones 1, 2 y 4 que impone al uso de viviendas turísticas y en los artículos 6.5.3 y el 6.95.VI.

Las asociaciones de apartamentos turísticos recurren la norma por una supuesta falta de motivación en la regulación de los usos de las viviendas, por considerar que el plan especial de Ciutat Vella infringe la normativa de competencia y unidad de mercado y el libre ejercicio de actividades, y por ser contraria a los principios de proporcionalidad y no discriminación.

El pronunciamiento del alto tribunal valenciano da la razón al Consistorio en que “contrariamente a lo que sostiene la parte demandante, el PEP Ciutat Vella no crea una nueva modalidad o categoría de vivienda turística no contemplada en la normativa sectorial de turismo, sino que lleva a cabo es una ordenación de usos a través de la zonificación, incluyendo entre ellos el uso de vivienda turística”.

En este sentido, cita la memoria justificativa del PEP que argumenta que la ordenación “pretende establecer una condición de compatibilidad del uso turístico para viviendas radicadas en el área de calificación residencial, bajo condiciones determinadas, admitiendo el uso turístico en esas condiciones”.

“Esa regulación del uso de la vivienda turística se produce, cabe insistir en ello, en el ejercicio del planificador de la potestad de ordenación urbanística, estableciendo limitaciones con la finalidad de la protección del derecho a la vivienda y el entorno urbano, y del patrimonio histórico”.

Sin embargo, tras reconocer la capacidad del Consistorio para regular esta materia, da la razón a las asociaciones demandantes en que no es proporcional ni está justificada la necesidad de que la vivienda sea cedida con finalidad turística por una persona física -por lo que el propietario debería estar empadronada en ella- ni tampoco el límite de 60 días de cesión con fines turísticos en un año.

“No se encuentra justificada en el PEP la razón por la que dispone que la vivienda turística V1 no puede ser cedida por una persona jurídica”, concluye el TSJCV.

“La ilegalidad, por los motivos dichos, de las condiciones 1 y 2 comprendidas en el repetido art. 6.4.3.c) de las normas urbanísticas del PEP Ciutat Vella, queda corroborada por la circunstancia, ya apuntada, de que en la tramitación del expediente municipal del PEP el Servicio de Infraestructuras Turísticas de la Comunidad Valenciana emitiera informe de 28 de enero de 2020 favorable a la aprobación del plan, pero condicionado a que se respetase la regulación contenida para las viviendas de uso turístico en el art. 65 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat”.

El alto tribunal valenciano reprocha al Consistorio que “el carácter normativo del plan no puede quedar sometido a la incertidumbre que supone la aprobación de la correspondiente ordenanza reguladora. El plan contiene suficientes determinaciones para que no quede pospuesta su eficacia. No hay justificación ni se dan razones de la necesidad de aplazar, y es grave que quede en una absoluta nebulosa el momento de la aprobación de la oportuna ordenanza, lo cual crea una gran inseguridad jurídica que contradice la vocación normativa e indefinida del plan”.

El TSJCV anula también el hecho de que la actividad de determinados apartamentos se admita solo en edificios de uso exclusivo o que se aplique una distancia entre ellos de 150 metros.

“El respeto de esa distancia resulta excesiva y desproporcionada y sin justificación. Pensemos como contraste que para el caso del ruido, la Ordenanza Municipal sectorial aprobada por el Pleno de 30-5-2008, modificada por la sentencia de nº 39/2011, de 21 de Enero prevé una distancia entre establecimiento con la finalidad de evitar la contaminación acústica de 65 metros, que en este caso se duplica sin motivación alguna”.

Tampoco considera ajustada a derecho que el uso de vivienda turística no se encuentre expresamente limitado o condicionado por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se emplace la vivienda.

“El interés general perseguido por el PEP Cuitat Vella, que consiste, en lo que a efectos de la presente litis importa, en la protección del derecho a la vivienda, el entorno urbano y el patrimonio histórico, no es en absoluto, por tanto, el interés particular que pueden perseguir las comunidades de propietarios. El PEP no puede asumir de manera automática como interés general el interés particular acordado por las comunidades de propietarios”, concluye el TSJCV.