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Dana

Un funcionario de Emergencias responde a la jueza que las competencias en Protección Civil son compartidas

Remite un informe en el que afirma que deben coordinarse la administración local, la autonómica y la estatal

Reunión del Cecopi en días posteriores a la DANA EFE

La Generalitat valenciana ha respondido a un requerimiento de la jueza que investiga la gestión de la dana en el que solicitaba información sobre la aplicación del Plan Especial de Inundaciones. El documento lo firma Jorge Suárez, funcionario de carrera y que lleva once años en el cargo de jefe del Servicio de Prevención y Extinción en el puesto de subdirector general de Emergencias.

En este informe expone con claridad que la Generalitat no era la única responsable en la toma de decisiones y argumenta hasta dónde llega la competencia del Gobierno cuando se produce una emergencia. “Las tres administraciones (local, autonómica y central) tienen competencias en Protección Civil”, asegura, una afirmación que contradice uno de los argumentos en las que la jueza ha hecho más hincapié a lo largo de este proceso. Sin embargo el informe hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1991 que estableció que “el sistema de protección civil en el Estado español es de competencias concurrentes, donde son competentes las tres administraciones, la local, la estatal y la autonómica”.

En sus pronunciamientos, la jueza ha insistido en que la competencia de la emergencia correspondía a Generalitat, pues así lo recoge el Estatuto de Autonomía. Sin embargo, en el informe, este funcionario afirma: “Todas las administraciones trabajan en materia de Protección Civil, pero cada una de ellas en una esfera de responsabilidad diferente”.

Especial interés tiene la afirmación sobre la competencia que, según el plan estatal de Inundaciones, tiene las confederaciones hidrográficas, en este caso, la del Júcar.

Fuentes de la Generalitat valenciana, apuntan que la Confederación Hidrográfica del Júcar no cuenta con un protocolo de alerta hidrológica y, por tanto, no está establecido cómo debe actuar este organismo cuando se produce una crecida extraordinaria de un río.

En el informe también se apunta que el Plan Estatal de Riesgo de Inundaciones ordena la constitución de un Comité Estatal de Coordinación (CECO) que no se activó el día de la riada. La Generalitat incide en que a día de hoy, no se ha explicado por qué no se pidió la constitución de dicho órgano. Por lo que respecta a la dirección del Plan de Emergencias, el informe sostiene que una vez se conforma el Cecopi, este tiene un órgano de dirección que está integrado por el responsable las Emergencias de la Generalitat y un representante de la Administración del Estado, que podrá ser el delegado del Gobierno o el subdelegado de la provincia afectada. Las decisiones, por tanto, se toman de manera colegiada.

Respecto a los ayuntamientos, el informe señala que "la participación de los municipios en la fase de seguimiento es fundamental en la operativa de este riesgo", y atribuye a la persona titular de la alcaldía la responsabilidad de dar determinadas instrucciones en su municipio.

En concreto, la dirección del Plan de Acción Municipal de Inundaciones puede establecer medidas de protección a la población que pueden comprender:

- Control de accesos

- Avisos a la población

- Medidas de autoprotección personal: aquellas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población.

- Confinamiento: refugio de la población en sus propios domicilios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.

- Alejamiento: traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

- Evacuación: traslado de la población que se encuentra en la zona de riesgo hacia zonas seguras.

El informe también señala que los centros de coordinación operativa municipal (Cecopal) deben activarse cuando existe la situación 1 de emergencia, pero el 29 de octubre, con una situación nivel 2, solo se tiene constancia de la activación de los de València y Algemesí.