Impuestos
Conceptos fiscales básicos
Tener pequeñas nociones fiscales puede suponer un gran beneficio en tus resultados
Una de las preocupaciones de los autónomos es conseguir la máxima rentabilidad de sus cuentas. Para ello, una de las fórmulas más utilizadas es intentar desgravarse la mayor cantidad de IVA posible.
Existen tres tipos de requisitos para que el IVA tenga la consideración fiscal de deducible. La principal es que los gastos estén totalmente vinculados a la actividad económica desarrollada. Por ejemplo, si se utiliza el mismo número de teléfono para trabajar y para uso personal no podrá deducirse. Lo mismo pasa con el coche. Se deberá demostrar que el vehículo es un elemento fundamental de la actividad económica, y solo se desgravará el 50% del IVA de la adquisición y mantenimiento del mismo. Para lograrlo, es necesario presentar todos los documentos que revelen que los traslados eran fundamentales, ya sea porque tus clientes residen en poblaciones alejadas, o se han acordado visitas (mostrar los emails) o por entrega de mercancía en otras ciudades...
El segundo requisito es la necesidad de una factura. La Agencia Tributaria permite desgravarse el IVA sólo si está convenientemente justificado a través de ellas. Se deberá reflejar: los datos del emisor (nombre, apellidos, DNI, NIF y dirección), datos del receptor, numeración correlativa, fecha de realización o de la prestación del servicio, base imponible y tipo de gravamen. En caso de que no cumpla con todas estas condiciones se podrá considerar como nula. Se deduce, por lo tanto, que los tickets no tienen valía para desgravar (en el caso del IRPF sí).
Por último, todos los gastos deben estar registrados correctamente y sin excepción en la contabilidad, de manera que el libro de registros y las facturas se correspondan a los mismos períodos.
No todos los sujetos tienen este derecho. Sólo se beneficiarán de estas rebajas aquellos que tengan la condición de empresarios o profesionales de efectos del IVA, que realicen de forma habitual la entrega de bienes o prestaciones de servicio, y que no haya realizado actuaciones fraudulentas o abusivas.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
En el caso de que se vayan a realizar operaciones intracomunitarias, es decir, intercambios de bienes o de servicios con miembros de la Unión Europea es necesario solicitar el NIF intracomunitario, a través de modelo censal 036, y darse de alta en la base de datos del VIES. De esta manera lograremos que la factura no lleve IVA, siempre y cuando el destinatario también figure en el censo. De lo contrario, sí que llevará y la venta tributará con el IVA del país de origen. En cualquier caso, se obliga tanto a los empresarios individuales y empresas, que desarrollen este tipo de operaciones, a realizar una declaración informativa en el modelo 349. Se entregará de forma anual, en el caso de que los importes sean inferiores a los 35.000 euros en entregas de bienes y servicios; de forma trimestral cuando no sean superiores a los 50.000; y bimensual en el caso de que supere esta cifra.
Los autónomos también tendrán deducciones de un 25% de los gastos por actividades de I+D, es decir, que persiga descubrir nuevos conocimientos, y de un 12% por innovación tecnológica, considerado como tal cualquier avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejorar sustanciales de las ya existentes.
Por crear empleo también existen ventajas. Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Y para aquellos que contraten trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% tendrán un gasto deducible de 9000€ por cada uno de ellos. En caso de que la minusvalía supere el 65% será de 12000€
Las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales también cuentan con una deducción de un 20% respecto del primer millón de euros y del 18% sobre el exceso de dicho importe.
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