Coronavirus

El Supremo rechaza obligar a Sanidad a que en 24 horas facilite los medios de protección necesarios al personal sanitatario

La denuncia de los médicos se tramitará de forma ordinaria y el Supremo pedirá informe al Ministerio de Illa

Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.Javier LizónAgencia EFE

Pocas horas ha tardado el Tribunal Supremo en rechazar la medid cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos(CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección para garantizar la seguridad en su trabajo.

La CESM presentó una denuncia contra Sanidad y solicitaba a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un plazo máximo de cinco días dictara un auto en el que se le diese a Sanidad un día para entregar a los sanitarios esos medios.

El Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, destaca en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama. Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición; pero en todo caso, y en relación con la medida cautelarísima solicitada señala que “no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita”.

El auto indica que la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios y que en ningún caso desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y, junto a ello coincide con los denunciantes en se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos.

Sin embargo, añade la resolución del Alto Tribunal, "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración”.

De esta forma, la Sala Tercera del Tribunal Supremo deniega la solicitud y acuerda que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares , en la que se solicitará informe a Sanidad. Posteriormente, la Sala podrá pronunciarse sobre el fondo de la denuncia “con conocimiento de todos los extremos precisos”.