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Dana

La jueza rechaza citar a la periodista que comió con Mazón en El Ventorro el día de la dana

La instructora defiende que la investigación no se puede centrar hacia el presidente del Consell ya que, al ser aforado, no es parte del procedimiento

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que instruye la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre, ha rechazado la solicitud de un abogado de la acusación para que declare como testigo Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, aquella jornada.

La instructora justifica su negativa a esa testifical en que no resulta “factible”, como ha expresado en anteriores resoluciones, desplazar sustancialmente el objeto de la investigación hacia la actuación del jefe del Consell, dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento, según el auto hecho público este lunes.

Según expone la jueza en uno de los tres autos que ha emitido este lunes y que han sido difundidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la solicitud de declaración de Maribel Vilaplana, "con la que el 29 de octubre de 2024 el president de la Generalitat parece ser que comió, estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president durante dicho día".

"En caso de aceptarse dicha declaración testifical, el objeto de la investigación se desplazaría sustancialmente hacía la actuación del president, lo que indicó, comunicó o con quién, durante las horas en las que comió con la testigo. Ello, como se ha expresado en anteriores resoluciones, no es factible dada su condición de aforado", y recuerda la jueza que ya se le ha ofrecido declarar de forma voluntaria como investigado.

Recuerda la instructora que la exconsellera de Interior Salomé Pradas "hizo expresa referencia en su declaración a que mantuvo comunicación, en ocasiones lo intentó, con la duración que se desprende del registro de llamadas aportado, con el presidente de la Generalitat", y que "sostuvo igualmente que el envío de la alerta no se condicionaba a la autorización" de éste.

"Dichas manifestaciones se produjeron exclusivamente en respuesta a las preguntas de su letrado, únicas a las que contestó, partiendo de un registro de llamadas que voluntariamente aportó", ha detallado la instructora para justificar su decisión.

En el segundo auto la instructora deniega la práctica de diligencias de investigación solicitadas por otra acusación particular relacionadas con la presa de Forata, ya que ésta no guarda relación con las circunstancias en que se produjo el fallecimiento en Cheste por el que está personada esta representación legal.

Finalmente, la jueza ha dictado un tercer auto en el que admite la personación del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias como acusación popular contra el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en esta causa, Emilio Argüeso.

No obstante, la magistrada expone que el letrado de Argüeso, José María Bueno, "se ha definido públicamente como abogado de referencia de Manos Limpias y jefe de sus servicios jurídicos", por lo que le pregunta "si existe o no incompatibilidad entre el ejercicio de defensa que está realizando de Argüeso y el de la acción penal por Manos Limpias contra su cliente".

Por otra parte, la jueza insiste en que no cabe la investigación penal a los máximos responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) por "no existir indicio alguno de responsabilidad penal contra sus representantes".