Buscar Iniciar sesión

Posible expropiación

La Razón

Creada:

Última actualización:

- ¿Por qué un cuadro puede ser declarado «inexportable»?
-Si se trata de un cuadro que tenga la consideración de integrante del patrimonio cultural español, queda sujeto a la ley de 1985 que regula su régimen jurídico. También determina qué categorías comprenden dichos bienes según su valor histórico o artístico o cultural y así hay Bienes de Interés Cultural y bienes catalogados. El Inventario general, regula las distintas clases de ese patrimonio (cultural, arqueológico, bibliográfico, museístico, etnográfico...).
- ¿Por qué se creó esa ley?
-España (que es una potencia cultural y artística) ha buscado proteger ese patrimonio, así como su fomento, transmisión y difusión. De ahí las distintas medidas de apoyo a los particulares que sean propietarios de algunos de estos bien, con las correlativas obligaciones que asumen.
- ¿Hay legislación similar en países de nuestro entorno?
-No soy muy conocedor de la materia, pero la respuesta es afirmativa y es un ámbito en el que la cooperación está presente, como lo prueban casos de exportaciones ilegales, bien por no haberse autorizado o por ser bienes inexportables.
- ¿Cómo se tratan los asuntos de jurisdicción territorial y propiedad cuando estamos ante un caso de un barco de bandera inglesa en las costas de Córcega y un cuadro de un ciudadano español?
-El caso concreto no lo conozco y, además, sería arriesgado abordarlo por mi parte. Sí puedo decir que en relación a estos bienes hay que captar el sentido de la normativa que los regula: se está ante bienes relevantes que cumplen una función social, por lo que el Estado ejerce potestades frente a la expoliación y la exportación ilegal. Las comunidades autónomas también ejercen de «policía cultural» para su preservación.
- ¿Es probable una incautación definitiva?
-Debe tenerse presente que si los propietarios de estos bienes entran en un régimen jurídico sujeto a la tutela administrativa, luego el incumplimiento de las obligaciones –que se acompaña de beneficios, por ejemplo fiscales–, aparte de sanciones, puede llevar a la expropiación del bien.
*Magistrado del Tribunal Supremo

Archivado en: