LFP
El TAD niega la cautelar y el Real Madrid queda eliminado de la Copa del Rey
El Comité de Apelación confirma la expulsión del Real Madrid por alineación indebida de Cheryshev contra el Cádiz en la Copa del Rey
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) negó este viernes la suspensión cautelar solicitada por el Real Madrid contra su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida de los dieciseisavos de final ante el Cádiz.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) negó este viernes la suspensión cautelar solicitada por el Real Madrid contra su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida de los dieciseisavos de final ante el Cádiz.
Ayer, el Comité de Apelación no tuvo en cuenta el recurso del Real Madrid, y ratificó su eliminación por alineación indebida de Denis Cheryshev contra el Cádiz y también la multa de 6.001 euros que le impuso el juez único del Comité de Competición.
El último paso para el club madridista era el Tribunal de Arbitraje Deportivo, el TAD, que se ha reunido esta mañana y ha denegado la suspensión de la eleminación.
El recurso del Real Madrid interpreta que la sanción por acumulación de amonestaciones en la Copa de la temporada pasada no le fue notificada personalmente al jugador por lo que no debería tener validez.
La Federación sostiene que envió notificación de la sanción al Villarreal, en el que jugaba el futbolista ruso cedido por el Real Madrid el pasado curso y que es la dirección del club la que figura en su inscripción federativa, por lo que el trámite es el correcto.
El Comité de Apelación admite que no debe considerarse suficiente la publicación de las sanciones en la página web de la Federación, como se hizo el pasado 6 de marzo y como aún se puede comprobar, como establece el artículo 41 del reglamento porque dicha notificación debe ser confirmada personalmente.
«El precepto citado señala que la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, “siendo válida a todos los efectos”. Es decir, a efectos de notificación personal, la sede del club es el domicilio del jugador», asegura la sentencia del Comité de Apelación.
El Real Madrid invocaba también el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para argumentar que la notificación de la sanción no tiene validez. En ese artículo se recoge la figura del domicilio electivo.
“Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio para la ejecución de sus obligaciones”, explica. “Esta última modalidad de domicilio es la que aceptó el jugador sancionado al firmar su contrato con el Villarreal CF SAD, como destaca la resolución recurrida y no discute el recurrente”, añade. Y regresa al artículo 41 del Reglamento federativo: “las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrán realizarse en el club o SAD a que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”.
Afirma, además, que se estableció de esta manera por iniciativa de los clubes, “que se fiaban más de sí mismos que de los jugadores”. Exculpa también al Villarreal por no haber trasladado la sanción de Cheryshev al Real Madrid. “Esa obligación no existe. Manifiestamente, cada club es responsable de la idoneidad de sus jugadores para ser alineados”, afirma.
Apelación da pistas al TAD, ya que el Real Madrid utiliza como argumento el precedente en el que este Tribunal aceptó el recurso del Lorca Féminas contra una alineación indebida de su portera. “El caso no tiene paralelismo alguno con el presente, pues la resolución del TAD anuló la sanción porque la resolución disciplinaria no había llegado al fax del club infractor, por error en el número del fax, no imputable a la RFEF (el club había cambiado el que había suministrado la temporada anterior a la RFEF), pero que de todos modos vició la notificación”, argumenta. En el caso de Cheryshev, la sanción sí fue notificada al Villarreal.
✕
Accede a tu cuenta para comentar