Atlético de Madrid

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Oficial: ocho partidos de sanción a Diego Costa por su expulsión en el Barcelona-Atlético

El Comité de Competición castiga duramente al delantero rojiblanco, que no volverá a jugar esta temporada. Cuatro encuentros son por el insulto y otros cuatro por agarrar al árbitro, Gil Manzano, según estaba recogido en el acta

Diego Costa con el colegiado Gil Manzano
Diego Costa con el colegiado Gil Manzanolarazon

El Comité de Competición castiga duramente al delantero rojiblanco, que no volverá a jugar esta temporada. Cuatro encuentros son por el insulto y otros cuatro por agarrar al árbitro, Gil Manzano, según estaba recogido en el acta

Ya hay resolución oficial: Diego Costa ha sido sancionado con ocho partidos por la expulsión en el Barcelona-Atlético del pasado fin de semana. El Comité de Competición pidió el miércoles al árbitro del encuentro, Gil Manzano, una aclaración sobre el acta; le dio 24 horas para contestar y después ha tomado la decisión. El castigo es durísimo: cuatro encuentros son por insultos, en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario, que hace referencia a insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas. El acta refleja esto: «En el minuto 28 el jugador (19) Da Silva Costa, Diego fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí a viva voz, en los siguientes términos: “¡¡ME CAGO EN TU PUTA MADRE!!, ¡¡ME CAGO EN TU PUTA MADRE!!”». En las imágenes de televisión se vio cómo Gil Manzano indicaba al jugador hispanobrasileño que lo que le había dicho era: «La puta madre que te parió» y el Atlético alegó defecto de forma al considerar que hubo «una contradicción entre el comentario expresado por el jugador, la explicación posterior a la acción del colegiado a los jugadores y lo recogido en el acta arbitral». Pero Competición no lo entiende así. «No se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente», dice la resolución. «No ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad según lo previsto en el artículo 27.3 del vigente Código Disciplinario, no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado», añade. Según informó la COPE, el Comité de Competición tuvo acceso a un audio en el que se escuchaban claramente los insultos del delantero.

Los otros cuatro encuentros hacen referencia al artículo 96, que habla de agarrar, empujar o zarandear al árbitro. El acta dice, en el apartado «otras incidencias», que Diego Costa... «Una vez expulsado, aún en el terreno de juego, me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente». El Atlético entiende en su protesta que su futbolista «no trató de agarrar o sujetar con algún tipo de fuerza al árbitro y en ningún caso con objeto de impedir que se mostrasen las cartulinas a sus compañeros». Competición hace caso a lo reflejado en el acta, aunque en este sentido impone la sanción más baja, ya que podía ir de cuatro a doce partidos, según el artículo 96 del Código Disciplinario.

También se le impusieron al jugador dos multas de 3.005 euros y otras dos de 1.400 euros al Atlético de Madrid, que puede ahora acudir al Comité de Apelación.

La sanción implica que Diego Costa no volverá a jugar esta temporada, ya que sólo quedan siete encuentros de Liga.