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Tres partidos a Cristiano
El Comité de Competición le impone un partido por la expulsión y dos por las palmaditas en la cara camino del vestuario. El Real Madrid recurrirá la sanción a Apelación.
El Comité de Competición ha decidido sancionar con tres partidos al delantero del Real Madrid Cristiano Ronaldo por su expulsión ante el Athletic en San Mamés en la última jornada de Liga, lo que no le impedirá jugar esta noche la semifinal de Copa contra el Atlético de Madrid en el Santiago Bernabéu, ya que se trata de dos faltas leves y, por tanto, se cumplen en la misma competición en que se produjo.
Competición le impone un partido por la tarjeta roja y otros dos por el gesto al abandonar el campo, según informa la Federación Española de Fútbol (RFEF). El Comité acuerda «suspender por un partido a Cristiano en aplicación del artículo 123, con
multa accesoria en cuantía de 350 euros al club y de 600 euros al futbolista». Asimismo, en su apartado Segundo añade la otra sanción: «Suspender durante dos partidos al repetido jugador del Real Madrid en aplicación del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4).
En su resolución, el Comité de Competición se muestra muy duro con el Real Madrid en respuesta a que el club le expresara la «actitud torticera e interesada en que dicho órgano disciplinario lleva a cabo la instrucción procesal de las actuaciones». Los tres jueces afirman que «el error en considerar que la jugada sancionada es otra (la que involucra a Gurpegui) es del Real Madrid», pese a que le tuvieron que pedir aclaraciones a Ayza Gámez, «y no tanto en el acta arbitral, posteriormente ratificada y aclarada por el colegiado, al reiterar que la jugada sancionada se refiere a aquella en la que estaba involucrado Iturraspe». Así las cosas, resuelve ratificar la percepción del árbitro y dictamina: «Resulta inequívoca la existencia del hecho reflejado en el acta, consistente en un gesto violento y, por ende, antideportivo de la mano izquierda del jugador en el rostro del adversario, del que no se derivan consecuencias dañosas o lesivas. Tal hecho resulta subsumible en el artículo 123 del Código Disciplinario, siendo merecedor de la sanción mínima de suspensión por un partido prevista en el propio precepto».
Con respecto al gesto de Cristiano camino del túnel de vestuarios, considera el Comité de Competición, en respuesta a las imágenes que aporta el Real Madrid demostrando que no iba dirigido al cuartó árbitro, como refleja el acta, estima que, sea como fuere, o a quien fuere, es un menosprecio que se castiga con dos partidos.
«Idéntica suerte desestimatoria deben correr las alegaciones referidas a los hechos que igualmente se corroboran en las imágenes aportadas por el Real Madrid, limitándose la controversia en este caso al último párrafo de la redacción de dicho apartado del acta, cuando el colegiado señala que el golpeo varias veces con la palma de la mano en la cara tiene lugar dirigiéndose al cuarto árbitro. Partiendo de la base de que el repetido gesto de menosprecio o desconsideración es en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo, sin que, por otro lado, quepa apreciar que exista error o la invocada falsedad en el acta arbitral si se tiene en cuenta, por una parte, que una acción dirigida hacia alguien no tiene por qué ser necesariamente constatada, apreciada o visualizada por su destinatario. Tales hechos son merecedores de la sanción de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el referido artículo 117», redacta el dictamen del Comité de Competición.
Después de ésto, el Real Madrid tiene un plazo de diez días hábiles desde que ha recibido la notificación (Al mediodía de hoy) para interponerse recurso contra la presente resolución. Pero el club no esperará todo ese tiempo. Ya está presentado sus alegaciones al Comité de Apelación.
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