Audiencia Nacional
La Audiencia archiva la denuncia contra Messi por delito fiscal y blanqueo
La juez Tardón tacha de “artificioso relato” las supuestas irregularidades aportadas por un ex empleado de su Fundación
La juez Tardón tacha de “artificioso relato” las supuestas irregularidades aportadas por un ex empleado de su Fundación.
La Audiencia Nacional ha acordado el archivo de la denuncia presentada por un particular contra Lionel Messi, su padre y su hermano, entre otros, por delitos fiscales y contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación del jugador del Fútbol Club Barcelona, para la que trabajó el denunciante.
La magistrada María Tardón explica en su resolución que la denuncia incluye un relato de hechos basados en meras noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría, según la instructora, impulsar investigaciones prospectivas -”con el único sustento del artificioso relato, carente de verosimilitud”- que son incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.
Respecto a los posibles fraudes en Argentina, también denunciados, recuerda que allí se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico, aunque precisa que igualmente, aunque pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española, carecen de verosimilitud.
Tardón aborda en particular las supuestas irregularidades en la Fundación denunciadas por el antiguo empleado, que a juicio de la juez carecen de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.
“No es posible mantener una investigación -asegura la magistrada- por si resulta que aparecen indicios de que pudiera eventualmente, o con probabilidad más o menos fundada, resultar que se han podido cometer unos hechos con alguna relevancia penal”.
De ahí que la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 decrete el sobreseimiento libre que, “evitando el alargamiento indebido del proceso penal” para salvaguardar los derechos del implicado, en este caso Messi y el resto de denunciados, y su “peculiar situación” mientras se prolongase una instrucción carente de cualquier indicio de criminalidad
En virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, el sobreseimiento se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
La decisión de la instructora no es firme, y contra ella cabe interponer recurso.
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