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Cómo solicitar el paro durante el estado de alarma por coronavirus si eres autónomo

Las mutuas han acordado simplificar el formulario y los documentos a presentar para realizar el trámite

Tras días de quejas, los autónomos consiguieron acceder al paro y liberarse de las cuotas, al menos durante un mes prorrogable. El comunicado del Gobierno dejó numerosas dudas en el aire sobre cómo se gestionaría el proceso y la documentación necesaria para ello. Desde el pasado 19 de marzo, cuando se tomó la decisión, los formularios con los que han estado trabajando las gestorías han cambiado infinidad de veces. La mayoría estaban esperado a la reunión del miércoles, en la que las mutuas llegaron a un acuerdo para simplificar el proceso. Javier Campos y Fernando Guerra, dos gestores del ámbito laboral consultados por LA RAZÓN, aclaran cuáles son los pasos que deben seguir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la prestación contributiva.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Solo son tres. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del RE Mar a fecha del 14 de marzo de 2020 o antes. También tienen derecho a la prestación los trabajadores autónomos dependiente o TRADE -al menos un 75% de sus ingresos provienen de la misma empresa- dados de alta en la misma en las mismas fechas. De igual manera, será necesario acreditar la reducción de su facturación, al menos en un 75%, y encontrarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué requisitos ya no son necesarios?

Debido a la excepcionalidad de la situación, no se exige contar con el periodo mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al estado de alarma. De acuerdo con la gestoría Gespinguer, en la que trabaja Fernando Guerra, no es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial. Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad, ni se tendrá en cuenta el periodo mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.

¿Qué documentos necesito presentar?

La reunión de las mutuas ha intentado aclarar este punto, que hasta el momento es el que más variaciones estaba sufriendo con el paso de los días. La documentación con carácter general es una fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras) y el modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra). “Uno de los documentos básicos que también quieren incluir las mutuas, que son las que darán las prestación a los autónomos, es una declaración jurada. En ella, el autónomo deberá explicar qué actividad realiza y justificar por qué se ha visto afectado”, cuenta Campos.

Además de esta documentación básica, también se podrá solicitar el libro de familia, o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo. En caso de exista un aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS, será necesario presentar un justificante. Si tiene cotizaciones en el extranjero, también será necesaria la documentación acreditativa. De contar ya con otra prestación o ayuda, se deberá aportar la Resolución Administrativa o Judicial que la reconozca. Finalmente, si es un trabajador del Régimen Especial del Mar y titular de una embarcación, se deberá presentar el Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.

En cuanto a la documentación específica a aportar cuando se alega reducción de la facturación, por un lado está el libro de facturas emitidas y recibidas de los siete meses anteriores a la solicitud. No obstante, surgen algunas complicaciones en función del régimen de cada autónomo. Javier Campos recuerda que los autónomos en régimen de estimación objetiva tienen libro de gastos, pero no de ingresos, ya que se les presuponen. “El mayor problema lo tienen los que se encuentran en recargo de equivalencia, dentro de los módulos, ya que no hacen libro de gastos ni de ingresos”, explica Campos. En esos casos, aún está por determinar qué documentos serán necesarios para demostrar una reducción de facturación.

¿Quién lo gestionará?

Cada mutua de trabajo habilitará un formulario en PDF que podrá cumplimentarse digitalmente y enviarse a un correo electrónico habilitado específicamente para realizar el trámite -explica Javier Campos-, sin necesidad de imprimirlo y digitalizarlo. Además, los autónomos afectados tendrán que adjuntar en el mismo email los documentos exigidos. Debido a la situación, “es posible que se habilite a las gestorías la firma de los documentos”, ya que los autónomos no pueden desplazarse para hacerlo, aclara Campos. Además, en caso de que la mutua correspondiente detecte algún problema con los documentos, se le remitirá a la gestoría o al autónomo, en función de si ha decidido presentar la solicitud por cuenta propia o recurriendo a la ayuda de profesionales.

¿Cuándo podré pedir el paro?

Los autónomos que sean dueños de negocios que se engloben dentro de los afectados por causa de fuerza mayor -según lo establecido en el real decreto-, pueden pedir la prestación de manera inmediata si su facturación se ha reducido por debajo de lo establecido. El resto de autónomos que hayan reducido o cesado su actividad por causas productivas, tendrá que esperar hasta el 20 de abril, cuando se cierra el plazo para presentar la documentación de las declaraciones trimestrales.

¿Cuánto voy a cobrar?

En el caso de no contar con los doce meses previos de cotización, su paro será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM. El mínimo rondaría los 660 euros y el máximo no superaría los 950 euros al mes. Además, el periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

¿Con qué es incompatible?

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, como por ejemplo de jubilación.