Hacienda

La presentación de la liquidación del IVA no interrumpe la prescripción para determinar la deuda tributaria

El Supremo modifica su jurisprudencia para adecuarla a los criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central

Tribunal Supremo
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La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala –ahora- que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.

As lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, en la que se mofidica de esta forma la jurisprudencia mantenida hasta ahora sobre esta materia, donde en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.

La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en sus resoluciones posteriores a la vigente Ley General Tributaria, se había apartado de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, la resolución del Supremo destaca que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de “actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”, como la ley exige.

En definitiva, incide al repecto la Sala, la falta de contenido liquidatorio de la declaración resumen anual, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales “obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente”.

Por otro, los magistrados llaman la atención de la postura mantenida por la Abogacía del Estado, contraria en el procedimiento objeto de esta resolución, toda vez que en sus intervenciones ante el Tribunal Económico Administrativo mantiene una tesis contraria y de manera reiterada.